Decreto que Otorga Diversas Facilidades Administrativas en Materia del Impuesto Sobre la Renta Relativos a Depósitos o Inversiones que se Reciban en México

Páginas1469-1474
EDICIONES FISCALES ISEF
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DECRETO QUE OTORGA DIVERSAS FACILI-
DADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA RELATIVOS A DE-
POSITOS O INVERSIONES QUE SE RECIBAN EN
MEXICO
Modificado con el D.O.F. del 17 de julio de 2017
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexi-
canos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, frac-
ción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Adminis-
tración Pública Federal, y 39, fracciones II y III del Código Fiscal de
la Federación, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Ren-
ta, las personas físicas y morales están obligadas a acumular los in-
gresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero;
Que es necesario fomentar la inversión productiva en áreas estra-
tégicas y en la generación de empleos mediante acciones que pro-
muevan que los recursos que se mantienen en el extranjero retornen
al país y se inviertan en beneficio de la población;
Que ante el entorno económico que se prevé para el ejercicio fis-
cal de 2017, resulta necesario adoptar medidas para reforzar el aho-
rro interno con la finalidad de blindar la economía nacional;
Que con base en lo observado en el contexto internacional, se
propone establecer un esquema de facilidades para el pago del im-
puesto sobre la renta con la finalidad de incentivar el retorno de los
recursos mantenidos en el extranjero;
Que este esquema fomentará y facilitará el retorno del capital
mantenido en el extranjero, el cual se deberá aplicar en actividades
productivas que coadyuven al crecimiento económico del país, a la
vez que se generen ingresos tributarios para destinarse a sufragar
el gasto público, por lo que se considera conveniente otorgar un es-
tímulo fiscal a las personas físicas y morales que retornen recursos
al país, consistente en aplicar la tasa del 8%, sin deducción alguna,
para efectos del impuesto sobre la renta sobre el monto total de los
mismos;
Que esta medida es oportuna y complementaria a las necesida-
des de inversión al interior del país derivadas de las reformas es-
tructurales, con lo cual se contará con recursos adicionales para la
inversión productiva, la generación de empleos y el fortalecimiento
de la rama industrial del país;
Que con el fin de que las facilidades sean efectivas en cuanto al
retorno de los recursos mantenidos en el extranjero, se propone que
la vigencia del programa sea de seis meses;
V

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