Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Páginas1210-1287
LEY FEDERAL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMVO. III
ARTICULO
1o. Disposiciones que regirán a los juicios que se promuevan
ante el TFJFA
1o-A. Definiciones para efectos de esta ley
2o. En qué caso procede el juicio contencioso administrativo
federal
3o. Partes del juicio contencioso administrativo
4o. Quién deberá firmar toda promoción
5o. No procederá la gestión de negocios ante el tribunal
6o. No habrá lugar a condenación en costas en los juicios que
se tramiten ante el tribunal
7o. En qué casos los miembros del tribunal incurren en respon-
sabilidad
7o. BIS. Deber de conducirse con probidad y respeto para las perso-
nas que se señalan
8o. Contra qué actos y causales es improcedente el juicio ante
el tribunal
9o. En qué casos procede el sobreseimiento
10. En qué casos los magistrados del tribunal estarán impedi-
dos para conocer
11. Obligación de los magistrados de excusarse en la forma que
se señala
12. Cómo debe proceder el presidente de la sección o de la sala
regional, una vez manifestada por un magistrado la causa
de impedimento
13. De qué manera y en qué plazos deberá presentarse la de-
manda
14. Datos que deberá contener la demanda
15. Documentos que el demandante deberá adjuntar a su de-
manda
16. Reglas a observar cuando se alegue que la resolución admi-
nistrativa no fue notificada o lo fue ilegalmente
17. En qué casos y dentro de qué plazo se podrá ampliar la
demanda
18. En qué plazo y de qué manera el tercero podrá apersonarse
en juicio
19. Plazo y forma para la contestación de la demanda
20. Qué debe expresar el demandado en su contestación y en
la contestación de ampliación de la demanda
21. Documentos que el demandado deberá adjuntar a su con-
testación
22. Prohibición de cambiar en la contestación de la demanda
los fundamentos que se indican
EDICIONES FISCALES ISEF IV
23. Qué se tomará en cuenta cuando haya contradicción entre
los hechos y fundamentos de derecho en la contestación de
la autoridad
24. Medidas cautelares que pueden decretarse una vez iniciado
el juicio contencioso administrativo
24 BIS. Cómo se tramitarán las medidas cautelares y reglas para
iniciar el incidente
25. Informe que ordenará el magistrado instructor en el acuerdo
que admita el incidente de petición de medidas cautelares
26. En qué casos el magistrado instructor podrá decretar medi-
das cautelares positivas
27. Cómo se procederá en los casos en que las medidas caute-
lares puedan causar daños a terceros
28. Reglas para la tramitación y resolución de la solicitud de
suspensión de la ejecución del acto administrativo impug-
nado
28 BIS. En qué caso podrán quedar sin efecto las medidas cautela-
res positivas y la suspensión que se señala
29. Eventos que sólo serán de previo y especial pronunciamien-
to en el juicio contencioso administrativo federal
30. Competencia de las salas regionales
31. En qué casos procede la acumulación de dos o más juicios
pendientes de resolución
32. Ante qué autoridad se solicitará la acumulación
33. Nulidad de las notificaciones que no fueren hechas confor-
me a lo dispuesto en esta ley
34. En qué caso las partes podrán recusar a los magistrados o
a los peritos del tribunal
35. De qué manera se promoverá la recusación de magistra-
dos
36. Ante qué autoridad se podrá hacer valer el incidente, cuan-
do alguna de las partes sostenga la falsedad de un docu-
mento
37. Obligación de las partes o del magistrado instructor de ofi-
cio de solicitar se substancie el incidente de reposición de
autos
38. Duración de la interrupción del juicio en los casos que se
indican y reglas a las que se sujetará
39. Suspensión del juicio en el principal, cuando se promueva
alguno de los incidentes previstos en el artículo 29
40. Obligación del actor de probar los hechos de los que deriva
su derecho y la violación del mismo, en los juicios que tra-
mite
41. Acciones que podrá llevar a cabo el magistrado instructor
para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos
LEY FEDERAL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMVO. V
42. Presunción de legalidad de las resoluciones y actos admi-
nistrativos
43. Reglas a las que se sujetará la prueba pericial
44. De qué manera se deberá desahogar la prueba testimonial
45. Obligación de los funcionarios de expedir las copias certifi-
cadas para que las partes puedan rendir sus pruebas
46. Reglas para la valoración de las pruebas
47. Notificación del magistrado instructor del término para for-
mular alegatos por escrito
48. Facultad de resolver los juicios con características especia-
les por el pleno o las secciones del tribunal
49. Cómo, por quiénes y en qué plazo se pronunciará la senten-
cia
50. De qué manera se fundarán y resolverán las sentencias del
tribunal
50-A. Contenido de las sentencias que dicte el TFJFA
51. Causales para declarar que una resolución administrativa es
ilegal
52. Opciones de contenido de la sentencia definitiva
53. En qué casos la sentencia definitiva queda firme
54. Promoción de aclaración de la sentencia definitiva en el ca-
so que se señala
55. En qué caso las partes podrán formular excitativa de justicia
ante el presidente del tribunal
56. Cómo procederá el presidente del tribunal una vez recibida
la excitativa de justicia
57. Reglas para cumplir las sentencias del TFJFA por parte de
las autoridades demandadas
58. Reglas para que el tribunal pueda actuar de oficio a fin de
asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones
58-A. Cómo se promoverá, substanciará y resolverá el juicio con-
tencioso administrativo
58-B. Cómo deben proceder las autoridades ante la demanda en
línea
58-C. Cómo debe contestar el particular cuando la demandante
sea una autoridad
58-D. Integración del expediente electrónico en el sistema de jus-
ticia en línea del tribunal
58-E. Cómo se proporcionarán la firma electrónica avanzada, la
clave de acceso y la contraseña
58-F. Efectos legales de la firma electrónica avanzada
58-G. Quiénes tendrán acceso al expediente electrónico
58-H. Responsabilidad de los titulares de una firma electrónica
avanzada

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