Retención patronal de las cuotas obreras

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas507-507

Page 507

Actualmente, con el apoyo del SUA, el cálculo y entero de cuotas al IMSS, así como las aportaciones y amortizaciones al Infonavit se realizan sin dificultad, ya que las modificaciones establecidas en los artículos decimonoveno y vigésimo quinto transitorios del decreto de la LSS, publicado en el DOF del 21 de diciembre de 1995, se aplican automáticamente dentro de este sistema. En ocasiones se pierde de vista que hay que efectuar cambios en los descuentos a los trabajadores respecto de estas contribuciones.

Las tasas de financiamiento aplicables a cada ramo de seguro están específicamente separadas, indicando la contribución que a cada parte le corresponde aportar. Así, tanto los trabajadores como los patrones, y desde luego el gobierno, tienen asignado un porcentaje, de ahí el calificativo de "aportaciones tripartitas".

El responsable solidario de las cuotas obreras es el patrón, pues, mediante la retención realizada en las nóminas o listas de raya, constituiráel importe total que deberá enterarse en forma conjunta con las cuotas patronales al IMSS.

Dicha responsabilidad está regulada en el artículo 6o., fracción II, párrafo segundo del CFF, al establecer lo siguiente:

//...............................................

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Por otra parte, el artículo 38, párrafo segundo, de la LSS aclara que cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo.

El mismo artículo, en su párrafo tercero, reitera la obligación patronal de retener al instituir lo siguiente:

El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá...

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