Límites salariales de cotización

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas513-514

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En términos del artículo 28 de la LSS, la regla general aplicable a los límites de cotización para efectos del IMSS e Infonavit es la siguiente:

Límite inferior El salario mínimo general del área geográfica (SMGVAG) que corresponda al domicilio patronal
Límite superior 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF)

Por disposición del artículo vigésimo quinto transitorio del Decreto publicado en el DOF, el 21 de diciembre de 1995, para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, el límite superior equivalente a 25 veces el SMGVDF entró en vigor en julio de 2007.

Pero es necesario aclarar que, en términos del artículo segundo del Decreto publicado en el DOF, el 21 de noviembre de 1996, fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios de la LSS, relacionados con la entrada en vigor de la citada ley difirieron un periodo de seis meses para guardar congruencia con la nueva entrada en vigor de dicha ley, de acuerdo con lo siguiente:

Periodo de aplicación VSMGDF
Del 1 o. de julio de 1997 al 30 de junio de 1998 15
Del 1 o. de julio de 1998 al 30 de junio de 1999 16
Del 1 o. de julio de 1999 al 30 de junio de 2000 17
Del 1o. de julio de 2000 al 30 de junio de 2001 18
Del 1o. de julio de 2001 al 30 de junio de 2002 19
Del 1o. de julio de 2002 al 30 de junio de 2003 20

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Periodo de aplicación VSMGDF
Del 1o. de julio de 2003 al 30 de junio de 2004 21
Del 1o. de julio de 2004 al 30 de junio de 2005 22
Del 1o. de julio de 2005 al 30 de junio de 2006 23
Del 1o. de julio de 2006 al 30 de junio de 2007 24
Del 1o. de julio de 2007 en adelante 25

Respecto al Infonavit, el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado en el DOF, el 6 de enero de...

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