Porcentajes de financiamiento aplicables a la retención, determinación de cuotas al IMSS y aportaciones al Infonavit

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas509-511

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Previo a la mención de las cuotas de financiamiento aplicables, tanto a la retención como a la determinación de cuotas obrero-patronales, es necesario acotar sobre algunas disposiciones de aplicación diferida que afectan las tasas correspondientes al seguro de enfermedades y maternidad.

Con fundamento en el artículo decimonoveno transitorio del Decreto de reformas a la LSS publicado enel DOF, el 21 de diciembre de 1995 y en vigor a partir del 1o. dejulio de 1997, la tasa aplicable al salario mínimo general -diario-vigente en el Distrito Federal, a que se refiere el artículo 106, fracción I, aumentará cada año 0.65 puntos porcentuales.

Asimismo, de las tasas previstas en el artículo 106, fracción II, del ordenamiento referido, la correspondiente al patrón se reducirá 0.49 puntos porcentuales y la aplicable a los trabajadores, 0.16 puntos porcentuales.

Las modificaciones descritas debían aplicarse cada 1o. de julio durante el periodo 1998-2007. Sin embargo, como laentradaen vigor de la LSS se difirió parael 1o. de julio de 1 997, con fundamento en el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la LSS, el cual fue publicado en el DOF, el 21 de noviembre de 1996, la adopción de tales adecuaciones se aplazó seis meses.

Por lo expuesto, el proceso correspondiente a las modificaciones antedichas se inició el 1o. de enero de 1999 y finalizó en el 2008, lo que implicó que año con año debieron ser considerados los cambios, en especial para calcular correctamente la retención de las cuotas obreras, mediante las nóminas y listas de raya, pues debe recordarse que la determinación y entero en su oportunidad al IMSS, se realiza mediante el SUA, el cual ejecutó en su momento automáticamente los cambios.

En seguida, se muestra una proyección sobre las modificaciones respectivas:

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Modificaciones de las tasas correspondientes al seguro de enfermedades y maternidad (por cientos)

Periodo Cuota fija (hasta tres SMGVDF) Cuota adicional sobre excedente
Patrón*1) Trabajador*2) Patrón*3) Trabajador*4)
1o./jul./97-31/dic./98 13.90 0.00 6.00 2.00
1o./ene.-31/dic./99 14.55 0.00 5.51 1.84
1o./ene.-31/dic./00 15.20 0.00 5.02 1.68
1o./ene.-31/dic./01 15.85 0.00 4.53 1.52
1o./ene.-31/dic./02 16.50 0.00 4.04 1.36
1o./ene.-31/dic./03 17.15 0.00 3.55 1.20
1o./ene.-31/dic./04 17.80 0.00 3.06 1.04
1o./ene.-31/dic./05 18.45 0.00 2.57 0.88
1o./ene.-31/dic./06
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