Convenio de pago diferido o en parcialidades

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas579-592

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En ocasiones, los problemas administrativos o laborales que enfrentan las empresas provocan que su liquidez se vea disminuida y con ello se imposibilita el cumplimiento oportuno de los compromisos adquiridos como el pago de contribuciones, entre ellas, las cuotas obrero-patronales.

No obstante, en términos del artículo 251, fracción XXXIII, de la LSS, el IMSS está facultado para celebrar convenios de reconocimiento de adeudos y otorgar facilidades de pago, a fin de coadyuvar a los patrones en la liquidación de tales adeudos.

Desde 1995 y hasta 2001, el instituto formalizó la celebración de convenios de prórroga parael pago de créditos a su favor en parcialidades, bajo los lineamientos de su norma-tividad interna y los criterios asentados en los Acuerdos 167/95, 196/2000 y 399/2000, publicados en el DOF del 18 de abril de 1995,7 de abril de 2000 y 4 de julio de 2000, respectivamente.

Sin embargo, con las reformas a la LSS publicadas el 20 de diciembre de 2001, se adicionaron los artículos 40-Cy 40-D, incorporando así la normatividad para convenir el pago diferido o en parcialidades de créditos adeudados al IMSS, dejando sin efectos los acuerdos antedichos.

De tal forma que los interesados en formalizar alguno de estos convenios tendrán que obedecer, tanto a las disposiciones legales como a los artículos 133 al 144 del RACERF.

Adeudos sujetos a convenio

En términos del artículo 40-C de la LSS, los patrones podrán convenir el pago diferido o en parcialidades de créditos adeudados por los conceptos siguientes:

1. Cuotas patronales.

2. Capitales constitutivos.

3. Actualización, recargos y multas.

4. Cuotas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no pagadas oportunamente.

El convenio de pago diferido se concederá cuando se trate de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no pagadas oportunamente por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios.

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En tanto que el pago en parcialidades se otorgará cuando los adeudos se hayan generado por el incumplimiento del pago de cuotas patronales por los ramos de seguro de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales.

Se debe aclarar que en términos del artículo 40-C, segundo párrafo, de la LSS, no se autorizará prórroga para el pago de las cuotas que los patrones hayan retenido a los trabajadores.

¿Quiénes pueden solicitar el pago a plazos o diferido?

En términos de los artículos 40-C y 40-D de la LSS, y 133 del RACERF, todos los patrones personas físicas o morales que tengan créditos fiscales a su cargo, podrán solicitar el convenio de pago en parcialidades o diferido.

Durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto actualizado en términos del artículo 17-Adel CFF.

Patrones que deben obtener autorización previa de la subdelegación

El artículo 134 del RACERF establece que requerirán autorización previa del titular de la subdelegación a la que corresponda el registro patronal, para realizar el pago en parcialidades o diferido, los patrones siguientes:

1. Sociedades controladoras y controladas a que se refiere la LISR.

2. Instituciones o entidades reguladas por las Leyes de Instituciones de Créditos, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión.

3. Organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.

4. Patrones que tengan un número de trabajadores superior a 300.

5. En el caso de créditos fiscales determinados en ejercicio de las facultades de comprobación del instituto.

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Patrones que requerirán autorización del Consejo Técnico para formalizar convenio de pago diferido o en parcialidades por periodos posteriores a su solicitud

Con fundamento en el artículo 40-E de la LSS, el Consejo Técnico del IMSS autorizará, de manera excepcional, a los patrones que soliciten el pago a plazos o diferido, de las cuotas que se generen hasta por los seis periodos posteriores a lafecha de su solicitud; esto cuando acrediten que por razones económicas excepcionales no pueden cumplir con sus obligaciones ante el IMSS; en tal condición cumplirán con los requisitos siguientes:

1. No tener adeudos en los dos últimos ejercicios anteriores a lafechade lasolicitud.

2. Que no se hayan determinado y notificado diferencias en el pago de las cuotas dentro de los dos últimos ejercicios anteriores, o bien, que las mismas hayan sido aclaradas o, en su caso, pagadas.

3. Cubrir por lo menos el 10% de la emisión del periodo respectivo, solicitado.

4. Que el plazo solicitado para el pago no exceda de doce meses, a partir del último periodo a que se refiera la solicitud correspondiente. Dicho porcentaje deberá estar pagado al término del plazo indicado en la solicitud.

5. Demostrar, a satisfacción del instituto, las razones económicas excepcionales por las cuales no pueden cumplir con sus obligaciones.

6. Garantizar el interés fiscal de acuerdo con el artículo 141 del CFF.

Requisitos para formalizar la solicitud de convenio de pago en parcialidades o diferido

Para formalizar la solicitud de pago diferido o en parcialidades, el patrón deberá presentarse ante la subdelegación que controle su registro patronal. Esta solicitud deberá comprender la totalidad de los créditos fiscales a cargo del patrón y será firmada por éste o su representante legal.

Los datos que deberán anotarse en lasolicitud son los siguientes: 1. Domicilio fiscal.

2 Domicilio del centro de trabajo por el cual se solicita la prórroga.

3. Detalle de créditos a que se refiere la solicitud.

4. Número o números de registros patronales por los cuales se solicita la prórroga.

5. Fechas en que se realizarán los pagos.

6. Forma en que se garantizará el interés fiscal.

7. Copia de identificación oficial del patrón, si se trata de persona física, o acta constitutiva, cuando se trate de persona moral.

8. Identificación oficial del representante legal.

9. Copia del pago de la primera parcialidad.

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Cuando la solicitud la formalicen patrones que requieran autorización previa del titular de la subdelegación del IMSS, además de presentar la documentación anterior, tendrán que anexar lo siguiente:

1. Informe de flujo de efectivo en caja y bancos, correspondiente a los dos meses anteriores a aquel en que se presente la solicitud.

2. Informe de liquidez, proyectado por un periodo igual al número de parcialidades que se solicite.

3. Información complementaria, necesaria para la resolución del trámite, que sea solicitada por el instituto.

Cabe mencionar que cuando se trate de patrones que requieran autorización del Consejo Técnico del IMSS para formalizar convenio a plazos o diferido por razones económicas excepcionales, deberán presentar su solicitud en la subdelegación que corresponda, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se efectúe el pago de 10% del monto de las cuotas del periodo solicitado, conforme al artículo 144 del RACERF.

Plazos establecidos por el IMSS para aprobar favorablemente el convenio de pago en parcialidades o diferido

De acuerdo con el artículo 133 del RACERF, cuando el IMSS no notifique la resolución respectiva dentro de un término de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, se entenderá por autorizado el pago diferido o en parcialidades, es decir, se aplicará la afirmativa ficta.

Cuando se trate de patrones que requieren autorización previa, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, el instituto notificará al patrón o a su representante legal sobre la resolución respectiva.

Si se trata de patrones que soliciten convenio de pago en parcialidades o diferido por las cuotas que se generen por los seis meses posteriores a la fecha de su solicitud, el plazo de respuesta será de sesenta días hábiles siguientes a lafecha en que se presentó la solicitud.

Causales por las que podrá ser negada la autorización

Según el artículo 141 del RACERF, el IMSS no aceptará ni procederá a autorizar el pago diferido o en parcialidades, cuando la solicitud se refiera a créditos con las características siguientes:

1. Garantizados con fianza en trámite de efectividad.

2. De los que exista una resolución firme favorable al instituto.

3. Sujetos a recurso o juicio, salvo que el patrón presente el acuerdo de desistimiento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que presentó la solicitud de autorización del convenio.

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Al respecto, el artículo 136 del RACERF indica que se considerará como no presentada la solicitud de pago diferido o en parcialidades, cuando el patrón no entregue la documentación requerida en el plazo indicado por el área competente. Tampoco se dará trámite a la solicitud de convenio de pago en parcialidades, cuando el patrón tenga antecedentes...

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