Procedimiento de retención de cuotas obreras del IMSS para el 2014

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas515-536

Page 515

El derecho que los trabajadores tienen de recibir protección de seguridad social está previsto en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de nuestra Carta Magna.

Ahí mismo se considera de utilidad pública la LSS, la cual garantiza y regula el cumplimiento de dicho derecho, cuya observancia se torna-desde luego-obligatoria para el patrón.

Las prestaciones otorgadas en especie o en dinero al personal mediante los seguros previstos en la LSS (de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como de guarderías y prestaciones sociales) se financian en forma tripartita, pues aquí participan, tanto el Gobierno Federal como el patrón y los trabajadores.

Como ya se indicó, el patrón debe efectuar la retención de los trabajadores con fundamento en el artículo 38 de la propia ley.

Esto hace necesario contar con un conocimiento pleno acerca, tanto de las tasas de f i-nanciamiento aplicables a cada seguro como de su actualización, afin de no incurriren costos adicionales que repercutirían en la economía empresarial.

En seguida, se muestra el procedimiento a seguir con las cuotas de financiamiento vigentes a partir del 1 o. de enero de 2014 y límite máximo de cotización de 25 SMGVDF.

Page 516

CASO 20

PLANTEAMIENTO

Determinación de las cuotas obreras que los patrones deben retener a sus trabajadores desde enero de 2014.

DATOS

Generales

Salario mínimo general vigente en el DF $67.29

Periodo de retención Quincenal

Límites máximos de cotización

Ramo de seguro Límite en SMGVDF SMGVDF $ Límite en $
Enfermedades y maternidad 25 67.29 1,682.25
Invalidez y vida 25 67.29 1,682.25
Cesantía en edad avanzada y vejez 25 67.29 1,682.25

Porcentajes de descuento para los trabajadores

Cuota del trabajador
Seguro de enfermedades y maternidadPrestaciones en especie-cuota adicional (artículo 106, fracción II, LSS), diferencia del SMG-3 SMGVDF, porcentaje vigente durante 2014 (artículo decimonoveno transitorio: (0.56 - 0.16%)Prestaciones en especie-pensionados (artículo 25, LSS)Prestaciones en dinero (artículo 107, fracción II, LSS) Sobre el SMGVDF Sobre el SBC
0.40% sobre la diferencia del SBC - 3 SMGVDF 0.375% del SBC 0.250% del SBC
Seguro de invalidez y vidaPrestaciones en dinero (artículo 147, LSS) 0.625% del SBC
Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejezRamos de cesantía en edad avanzada y vejez Prestaciones en dinero (artículo 168, fracción II, LSS) 1.125% del SBC

Page 517

Aplicación de las ausencias e incapacidades

Ramo de seguro Ausencias injustificadas. Artículo 31, fracción I, LSS Incapacidades médicas. Artículo 31, fracción IV, LSS
Enfermedades y maternidad Invalidez y vidaCesantía en edad avanzada y vejez No se descuentan Sí se descuentan Sí se descuentan Sí se descuentan Sí se descuentan Sí se descuentan

Del trabajador "A"

Salario diario $67.29

Salario diario integrado reportado al IMSS $70.33

Días trabajados en la quincena 15 Ausencias justificadas (incapacidad número 25469817)

Del trabajador "B"

Salario diario $350.00

Salario diario integrado reportado al IMSS $365.82

Días trabajados en la quincena 10

Ausencias injustificadas (faltas) 2

Ausencias justificadas (incapacidad número JK425862) 3

Del trabajadora"

Salario diario $1,700.00

Salario diario integrado $1,776.84

Días trabajados en la quincena 13

Ausencias injustificadas (falta) 2

Page 518

DESARROLLO

1o, Cálculo de las cuotas obreras para el seguro de enfermedades y maternidad.

a) Determinación del salario base de cotización para el seguro de enfermedades y maternidad.

Nota:

1. El artículo 28 de la LSS establece como límite máximo de cotización el importe equivalente a 25 veces el SMGVDF.

El salario diario integrado de los trabajadores que exceda el límite previsto en el artículo 28 de la LSS se ajustará al importe equivalente a 25 veces el SMGVDF, tanto para presentare! aviso al IMSS como para determinar la base de cotización correspondiente al seguro de enfermedades y maternidad, se-gún se indica en el caso del trabajador "C"._

b) Determinación de la cuota obrera para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-cuota adicional).

Trabajador"A" Trabajador"B" Trabajador"C"
SBC para el seguro de enfermedades y maternidad $70.33 $365.82 $1,682.25
(-) Importe de 3 SMGVDF ($67.29 x 3) $201.87 $201.87 $201.87
(=) Excedente de 3 SMGVDF $0.00 $163.95 $1,480.38
(x) Días por considerar en la quincena 15™ 120) 15™
(=) SBC quincenal $0.00 $1,967.40 $22,205.70
íx) Porcentaje (artículo 106, fracción II, LSS)*2> 0.40% 0.40% 0.40%
(=) Cuota obrera para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-cuota adicional) $0.00 $7.87 $88.82

Notas:

1. El artículo 31, fracción I, de la LSS dispone que cuando existan ausencias del trabajador durante periodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos lapsos sólo en el seguro de enfermedades y maternidad.

2. Según el artículo decimonoveno transitorio, párrafo segundo, de la LSS publicada en el DOF, el 21 de diciembre de 1995, la tasa de 2.00% a que se refiere el artículo 106, fracción II, del mismo ordenamiento, se redujo 0.16%.

Page 519

El 1o. de enero de 2007, disminuyó a 0.56% (0.72-0.16%). Desdeel 1o. de enero de 2008, aplica 0.40% (0.56-0.16%).

Tales modificaciones comenzaron en 1999 y terminaron en 2008, de conformidad con el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social, el cual establece que los artículos transitorios relacionados con la entrada en vigor de la LSS se extenderán por un periodo de seis meses para guardar congruencia con el nuevo ordena-miento puesto en práctica._

c) Determinación de la cuota obrera para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-pensionados).

Trabajador"A" Trabajador"B" Trabajador"C"
SBC para el seguro de enfermedades y maternidad $70.33 $365.82 $1,682.25
íx) Días por considerar en la quincena 15 12 15
(=) SBC quincenal $1,054.95 $4,389.84 $25,233.75
(x) Porcentaje para prestaciones en especie-pensionados (artículo 25, LSS) 0.375% 0.375% 0.375%
(=) Cuota obrera para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-pensionados) $3.96 $16.46 $94.63

d) Determinación de la cuota obrera para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en dinero).

Trabajador"A" Trabajador"B" Trabajador"C"
SBC para el seguro de enfermedades y maternidad $70.33 $365.82 $1,682.25
íx) Días por considerar en la quincena 15 12 15
(=) SBC quincenal $1,054.95 $4,389.84 $25,233.75
íx) Porcentaje (artículol 07, fracción II, LSS) 0.25% 0.25% 0.25%
(=) Cuota obrera para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en dinero) $2.64 $10.97 $63.08

Page 520

e) Determinación del total de las cuotas obreras para el seguro de enfermedades y maternidad.

Trabajador"A" Trabajador"B" Trabajador"C"
Cuota obrera para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-cuota adicional) $0.00 $7.87 $88.82
(+) Cuota obrera para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-pensionados) $3.96 $16.46 $94.63
(+) Cuota obrera para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en dinero) $2.64 $10.97 $63.08
(=) Total de cuotas obreras para el seguro de enfermedades y maternidad $6.60™ $35.30 $246.53

Nota:

1. Por disposición del artículo 36 de la LSS, corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señala-da para los trabajadores con salario mínimo._

2o. Cálculo de la cuota obrera para el seguro de invalidez y vida.

a) Determinación del salario diario de cotización para el seguro de invalidez y vida.

Nota:

1. El artículo vigésimo quinto transitorio, párrafo segundo, de la LSS publicada en el DOF, el 21 de diciembre de 1995 establece que, a partir de la entrada en vigor de tal ordenamiento, el límite del SBC para el seguro de in validez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de 15 veces el SMGVDF y que aumentará en un salario mínimo por año subsecuente, hasta llegar a 25 en 2007.

Page 521

b) Determinación de la cuota obrera para el seguro de invalidez y vida.

Trabajador"A" Trabajador"B" Trabajador"C"
SBC para el seguro de invalidez y vida $70.33 $365.82 $1,682.25
(x) Días por considerar en la quincena 15 10 13
(=) SBC quincenal $1,054.95 $3,658.20 $21,869.25
(x) Porcentaje (artículo 147, LSS) 0.625% 0.625% 0.625%
(=) Cuota obrera para el seguro deinvalidez y vida $6.59 $22.86 $136.68

Nota:

De acuerdo con el artículo 31 deia LSS, no será obligatorio cubrirlas cuotas obrero-patronales en este seguro por ausencias injustificadas (trabajador "B") o por incapacidades médicas expedidas por el IMSS (trabajador "A")._

3o. Cálculo de la cuota obrera para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

a) Determinación del SBC diario para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

b) Determinación de la cuota obrera para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Trabajador Trabajador Trabajador
"A" "B" "C"
SBC para los ramos de cesantía en
edad avanzada y vejez $70.33 $365.82 $1,682.25
(x) Días por considerar en la quincena 15 10 13
(=) SBC quincenal $1,054.95 $3,658.20 $21,869.25
(x) Porcentaje (artículo 168, fracción II,
LSS) 1.125% 1.125% 1.125%
(=) Cuota obrera para los ramos de
cesantía en edad avanzada y vejez $11.87 $41.15 $246.03

Nota:

Conforme al artículo 31 de la LSS, las ausencias de los trabajadores debidas a faltas injustificadas o a incapacidades médicas expedidas por el IMSS no son sujetas de cotización en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, tal es el caso de los trabajadores "B" y "C"._

Page 522

4o....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR