Naturaleza jurídica de las cuotas obrero-patronales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas505-506

Page 505

El cumplimiento del ideal de justicia social de garantizar el derecho humano a la salud se cumplió a partir de la publicación de la primera LSS en el DOF del 19 de enero de 1943; sin embargo, toda esa literatura que resalta la labor altruista de la institución para asegurar las disposiciones establecidas en la ley, difícilmente aborda el largo y sinuoso camino que hubo de recorrer ese enorme proyecto que se convertía en realidad, pues el esfuerzo no pertenecía sólo al gobierno sino también requería de la participación del sector patronal.

En efecto, el documento donde constaba la obligación de pagar aportaciones tenía el carácter de ejecutivo; en consecuencia, el cobro de las cuotas tenía que superar las acciones procedentes ante los tribunales, con el inconveniente de esperar los tiempos necesarios para su desahogo correspondiente.

Ante la falta de credibilidad patronal de las bondades que la nueva institución ofrecía, difícilmente secumplíael objetivo de recaudación proyectado, por lo que fue necesario que transcurrieran casi dos años para que las aportaciones fueran de carácter fiscal, otorgando así, el 4de noviembre de 1944, al IMSS, la condición de organismo fiscal autónomo, para determinar los créditos, su percepción y cobro, asignando a las Oficinas Federales de Hacienda la capacidad de instaurar el procedimiento administrativo de ejecución.

Posteriormente, afin de cumplir con el derecho a la defensa patronal, la SCJN determinó la naturaleza del IMSS como autoridad para efectos de amparo respecto de las aportaciones obrero-patronales.

El 3 de febrero de 1949 se reformó el entonces artículo 135 de la LSS, para incluir los recargos y capitales constitutivos entre los conceptos que podían cobrarse mediante el procedimiento económico coactivo.

Toda vez que la naturaleza jurídica de las cuotas obrero-patronales no había quedado resuelta, pues todo este proceso descrito ampliamente en la obra Seguridad Social y Derecho, del Ministro Sergio Valls Hernández, sólo había dado solución práctica al problema económico de la institución y, como prueba de ello, la corte confirmó que el origen de las aportaciones era laboral y únicamente por razones de interés público se les dotó del carácter fiscal citado.

Fue necesaria la publicación de la LSS en 1973 y posteriormente las reformas del 30 de diciembre de 1981, para que las oficinas para cobros del IMSS pudieran aplicar en forma directa el procedimiento administrativo de...

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