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- Ley de la Comisión de Derechos Humanos Del Distrito Federal
De la responsabilidad de las autoridades y servidores públicos
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ARTÍCULO 62. Las autoridades o servidores públicos serán responsables penal y administrativamente por los actos y omisiones indebidos en que incurran durante y con motivo de la tramitación de quejas y denuncias ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
ARTÍCULO 63. Cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades o servidores públicos que deban intervenir o colaborar en las investigaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, no obstante los requerimientos que ésta les hubiere formulado, la Comisión podrá rendir un informe especial al respecto.
La Comisión denunciará ante los órganos competentes los probables hechos constitutivos de delitos o faltas que hubiesen cometido las autoridades o las y los servidores públicos de que se trate independientemente de las conductas o actitudes previstas en el párrafo anterior.
Respecto a los particulares que durante los procedimientos de la comisión, in-curran en presuntas infracciones o en hechos que la ley señale como delitos, serán denunciados ante la autoridad competente.
ARTÍCULO 64. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal podrá asimismo solicitar a las autoridades competentes la aplicación de las sanciones administrativas que procedan, por las presuntas infracciones en que incurran las autoridades o servidores públicos durante y con motivo de las investigaciones que realice dicha Comisión. El organismo disciplinario informará a la Comisión acerca de las sanciones impuestas en su caso.
ARTÍCULO 65. Además de las denuncias de hechos que la ley señale como delito e infracciones administrativas en que puedan incurrir autoridades o las o los servidores públicos en el curso de las investigaciones seguidas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, ésta tendrá la facultad de solicitar amonestaciones por escrito, públicas o privadas, según el caso, al superior jerárquico del centro de trabajo de aquéllos.
ARTÍCULO 65 BIS. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal a través de su Comisión de Derechos Humanos, citará a comparecer a cualquier funcionario de la administración pública local para que informe las...
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