De los informes

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ARTÍCULO 56. La o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en los términos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, enviará previa a su comparecencia, un informe anual a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sobre las actividades que haya realizado la Comisión de Derechos Humanos durante dicho período. El informe a que se refiere este artículo, será difundido de la manera más amplia para conocimiento general.

La difusión del informe a que se refiere el presente artículo estará a cargo de la propia Comisión, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y del Gobierno del Distrito Federal.

De igual forma, la o el Presidente deberá presentar un informe de sus actividades semestralmente ante el Consejo, conforme a los lineamientos que se establezcan en el Reglamento Interno.

ARTÍCULO 57. El informe anual de la o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal deberá contener una descripción resumida del número y características de las quejas y denuncias que se hayan presentado, los resultados de la labor de conciliación, las investigaciones realizadas, las Recomendaciones emitidas que hayan sido rechazadas, cumplidas y las pendientes de cumplir, los Acuerdos de No Responsabilidad que hubiesen emitido, los resultados logrados así como las estadísticas y demás casos que se consideren de interés.

El contenido del informe se clasificará por género y describirá la situación de los derechos humanos de la mujer en el Distrito...

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