De las facultades del consejo y de los funcionarios de la comisión de derechos humanos del Distrito Federal

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ARTÍCULO 20. El Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer los lineamientos generales para las actividades de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;

II. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal así como las reformas al mismo;

III. Aprobar las demás normas de carácter interno relacionadas con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;

IV. Opinar sobre el proyecto del informe anual que la o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal debe enviar en los términos del artículo 22 fracción VII de esta Ley, así como de otros asuntos que le someta la o el propio Presidente, incluyendo el supuesto a que se refiere el artículo 50 de la presente Ley;

V. Pedir a la o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, información sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión;

VI. Conocer el informe de la o el Presidente respecto al ejercicio presupuestal;

VII. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos para la Comisión;

VIII. Proponer a la o el Presidente todas las acciones y medidas que sirvan para una mejor observancia y tutela de los derechos humanos en el Distrito Federal; y

IX. Las demás que confiere la presente Ley, su Reglamento Interno y los ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 21. El Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se reunirá en sesión ordinaria cada mes y en sesión extraordinaria median-te convocatoria de la o el Presidente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo la o el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

La o el Presidente podrá convocar a sesión extraordinaria, o a solicitud que le formulen por lo menos 3 de sus integrantes cuando se estime que hay razones de importancia para ello.

Para que el Consejo pueda sesionar válidamente se requiere la presencia de por lo menos la mitad más uno del total de sus integrantes y la o el Presidente.

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De considerarlo necesario, el Consejo por conducto del Presidente de la Comisión, solicitará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la sustitución de los integrantes del Consejo de la Comisión que de manera injustificada no asistan a tres sesiones consecutivas. En este caso, el procedimiento de sustitución se efectuará en los términos de lo dispuesto por el artículo 11 de esta Ley. La...

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