De la promoción y difusión de los derechos humanos

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ARTÍCULO 66. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en la promoción y difusión de una cultura de conocimiento y respeto a los derechos humanos podrá:

I. Celebrar convenios con las dependencias y órganos referidos en el artículo 3o. de esta Ley tendientes a la divulgación, promoción, conocimiento y capacitación en materia de derechos humanos;

II. Promover ante las autoridades competentes, la celebración de convenios con la Secretaría de Educación Pública dirigidos a desarrollar programas que fortalezcan el contenido básico en materia de derechos humanos en los diversos niveles educativos;

III. Elaborar material audiovisual para dar a conocer sus funciones y actividades;

IV. Formular y ejecutar permanentemente un programa editorial, procurando publicar en sistema braile, lenguaje de señas y en las principales lenguas indígenas que se hablen en la Ciudad de México;

V. Organizar campañas de sensibilización en temas específicos como son el respeto e integración de grupos vulnerabilizados y contra la discriminación y exclusión de todo tipo;

VI. Investigar y difundir estudios en materia de discriminación, exclusión y derechos humanos; y

VII. Las demás que establezca su Reglamento Interno.

ARTÍCULO 67. En la celebración de convenios con el Gobierno del Distrito Federal se atenderán, sin exclusión de otras, aquellas áreas estrechamente vinculadas a los derechos humanos como...

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