Del patrimonio y del presupuesto de la comisión de derechos humanos del Distrito Federal

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ARTÍCULO 71. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal tendrá en términos del Código Fiscal del Distrito Federal, la atribución de elaborar su proyecto de presupuesto anual de egresos, el cual remitirá a la Jefatura de Gobierno para los efectos legales conducentes. Dicho presupuesto deberá ser suficiente para el cumplimiento de sus fines y acciones, formando parte del patrimonio propio de la Comisión.

Al efecto, se contará con un órgano de control interno que auxilie a la o el Presidente y al Consejo, en el...

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