Del régimen laboral

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ARTÍCULO 70. El personal que preste sus servicios en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal estará regulado por las disposiciones del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución General de la República y por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria de dicho apartado, teniendo en todos los casos la categoría de empleados de confianza, debido a la naturaleza de las funciones que ésta desempeñe.

Al efecto, se establecerá un servicio profesional que garantice el cumplimiento del objeto señalado en el artículo 2o. de esta Ley, de conformidad con lo que

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disponga el Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos, que deberá ser aprobado por el Consejo a propuesta de la o el...

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