Los registros contables

AutorMónica Isela Galindo Cosme/Jesús Hernández Rodríguez
Páginas85-113
ESTUDIO PRACTICO DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA 85
CAPITULO IV
LOS REGISTROS CONTABLES
1. REQUISITOS DE LOS ASIENTOS CONTABLES
En capítulos anteriores señalamos que “la contabilidad es una
técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan
económicamente a una entidad”, por lo tanto, no podemos conce-
bir que haya una contabilidad sin registros. No obstante lo anterior y
con objeto de dar legalidad a los actos que realice la autoridad en el
futuro, se establece en el CFF la mención respecto de los registros
y sus características, así encontramos lo siguiente:
“ARTICULO 28. ..................................................................
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la
fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que
establezca el Reglamento de este Código y las disposicio-
nes de carácter general que emita el Servicio de Adminis-
tración Tributaria.”
Como puede observarse de la fracción segunda citada, para no
hacer una disposición compleja, se delega en el Reglamento la fa-
cultad de establecer requisitos, pero también se otorgan facultades
al SAT para emitir reglas de carácter general que complementen los
requisitos. Se puede considerar que si existe una normatividad ex-
tensa en materia contable como las NIF, NIIF, USGAAP, y otras, bien
se pudo hacer referencia en el CFF o su reglamento a las mismas,
evitando la confusión que se ha dado, al tratar de explicar lo que ya
está explicado.
Veamos lo que sentenció la Corte respecto de la normatividad
contable en relación con las disposiciones fiscales:
“TESIS JURISPRUDENCIAL 118/2007
RENTA. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IM-
PUESTO RELATIVO, QUE REGULAN EL SISTEMA DE
DEDUCCION DENOMINADO COSTO DE LO VENDIDO,
NO TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD
TRIBUTARIA, NI DE RESERVA DE LEY, PUES ESTA-
BLECEN LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU
APLICACION. Los artículos 29, fracción II, 45-A a 45-I, 86,
EDICIONES FISCALES ISEF
86
fracciones V y XVIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
y tercero, fracciones IV y XI, del Decreto por el que se re-
forman, adicionan, derogan y establecen diversas disposi-
ciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre otras,
vigentes a partir del 1o. de enero de 2005, establecen la
forma de determinar el costo de ventas deducible, los ele-
mentos que lo integran, los procedimientos aplicables para
el cálculo y valuación de inventarios, así como el momento
en que debe llevarse a cabo la disminución correspondien-
te de la base gravable. Ahora bien, conforme a diversas
interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en materia tributaria, cuando la ley formal no con-
tenga la regulación a detalle de todos los elementos del
tributo, es suficiente que el ordenamiento jurídico señale
los conceptos generales, los métodos, los lineamientos o
parámetros dentro de los cuales es factible la actuación de
la autoridad y, en consecuencia, del contribuyente, sobre
todo cuando dichas disposiciones versen sobre materias
técnicas, indicadores económicos o financieros, cuya ex-
presión aritmética no sea posible incorporar al texto legal
porque dependa de diversas variables y circunstancias es-
pecíficas del cómo o cuándo se realiza el hecho imponible
generador de la obligación fiscal. En ese sentido, si bien
en la Ley del Impuesto Sobre la Renta no se contiene
la definición legal de algunos conceptos, ni se estable-
cen pormenorizadamente los procedimientos a que se
hace alusión en el sistema de deducción denominado “Del
costo de lo vendido”, tal circunstancia no transgrede el
principio tributario de legalidad ni el diverso de reserva
de ley previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Cons-
titución Federal, pues los actos de proporcionar el signifi-
cado de las palabras empleadas y señalar detalladamente
los mecanismos utilizados para determinar esa deducción,
para el control de inventarios o para la valuación de estos
últimos, no son más que la acción de constatar dichas
cuestiones conforme a la técnica (contable-financiera),
cuyos principios y reglas no son propios del contenido
de una norma tributaria, toda vez que el objeto de és-
ta es establecer los elementos a partir de los cuales debe
medirse la capacidad contributiva del sujeto, en razón de
su posición frente al objeto que se grava, mas no regular
diversas materias.
Amparo en revisión 1068/2005. Shabot Carpets, S.A. de
C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ra-
món Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García
Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y
Bertín Vázquez González.
Amparo en revisión 1284/2005. Viña de Aguascalientes,
S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente:

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