Conservación de la contabilidad

AutorMónica Isela Galindo Cosme/Jesús Hernández Rodríguez
Páginas115-127
ESTUDIO PRACTICO DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA 115
CAPITULO V
CONSERVACION
DE LA CONTABILIDAD
1. PLAZO PARA CONSERVAR LA CONTABILIDAD
En el capítulo anterior se mencionó cuáles documentos físicos y
electrónicos integran la contabilidad, ahora procedemos a abordar
el tema la CONSERVACION DE LA CONTABILIDAD.
Escribir sobre la conservación de la documentación que integra
la contabilidad nos remite entre otras disposiciones fiscales a dos
artículos que se contraponen del CFF, ya que cada artículo defiende
una postura diferente como lo observamos enseguida.
Artículo 30 Artículo 67
Obligaciones
de los
Contribuyentes
vs.
Facultades
de las
autoridades
Existe la creencia errónea de algunos empresarios en considerar
“que su contabilidad puede ser destruida, al haberla conservado
durante cinco años” este razonamiento es parcialmente cierto, in-
cluso hasta puede considerarse una leyenda empresarial, pero ¿de
dónde procede tal creencia?
“ARTICULO 30, párrafo tercero (CFF). ...........................
La documentación a que se refiere el párrafo anterior de
este artículo y la contabilidad, deberán conservarse duran-
te un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en
la que se presentaron o debieron haberse presentado las
declaraciones con ellas relacionadas”.
Nótese que la frase “debieron haberse presentado las decla-
raciones” se contrapone con la fracción primera del artículo 67, ya
que este último indica: “… se presentó la declaración del ejer-
cicio, por lo tanto es obligado el siguiente cuestionamiento ¿se

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