Información a entregar al SAT

AutorMónica Isela Galindo Cosme/Jesús Hernández Rodríguez
Páginas139-163
ESTUDIO PRACTICO DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA 139
CAPITULO VII
INFORMACION A ENTREGAR AL SAT
Contabilidad en medios electrónicos
Obligación de llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su
reglamento, establecida en la LISR:
Persona Obligación LISR Art.
Personas morales con fi-
nes económicos o lucra-
tivos
Llevar contabilidad 76-I
Personas morales con fi-
nes no lucrativos Llevar los sistemas con-
tables 86-I
Personas físicas con ac-
tividades empresariales y
profesionales con más de
dos millones de ingresos
Llevar contabilidad 110-II
Personas físicas con ac-
tividades empresariales y
profesionales con ingre-
sos de hasta dos millones
de pesos
Llevarán su contabilidad
en los términos de las
fracciones III y IV del ar-
tículo 112 de la LISR
110-II
Personas físicas que tri-
butan en el Régimen de
Incorporación Fiscal (RIF)
Registrar en los medios
o sistemas electrónicos
ingresos, egresos, inver-
siones y deducciones del
ejercicio
112-III y
IV
Personas físicas que otor-
gan el uso o goce tempo-
ral de bienes y deducen
erogaciones comproba-
das
Llevar contabilidad 118-II
Personas físicas que otor-
gan el uso o goce tempo-
ral de bienes y deducen
el 35% de los ingresos
No quedan comprendi-
dos en la obligación de
“llevar contabilidad”
118-II
EDICIONES FISCALES ISEF
140
Por su parte la RMF en su regla 2.8.1.6., precisa que “…se en-
tenderá que la información contable será aquella que se produce de
acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el con-
tribuyente en la preparación de su información financiera, o bien,
el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o
normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF),
los principios estadounidenses de contabilidad “United States Ge-
nerally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas
Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en
inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el
contribuyente.
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo
profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el
momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la con-
tabilidad.”
Envío de la contabilidad
El envío de la contabilidad electrónica es una obligación de los
contribuyentes de conformidad con la fracción IV del artículo 28 del
CFF y la reglas 2.8.1.6., 2.8.1.7. y 2.8.1.10. de la RMF y el anexo 24
de la RMF. La información que debe contener los archivos de conta-
bilidad electrónica, se integra de la forma siguiente:
A. Catálogo de cuentas utilizado en el período.
a) Código agrupador de cuentas del SAT.
B. Balanza de comprobación.
C. Pólizas del período.
D. Auxiliar de folios fiscales de comprobantes fiscales.
E. Auxiliares de cuenta y subcuenta.
F. Catálogo de monedas.
G. Catálogo de bancos.
H. Catálogo de métodos de pago.
• Sello digital de la contabilidad electrónica.
De los anteriores conceptos, sólo comentaremos algunos, acla-
rando que se encuentran descritos en el anexo 24, con las caracte-
rísticas que las autoridades requieren, por lo que son susceptibles
de cambios, de acuerdo con las publicaciones en el DOF. El SAT a
través del código agrupador, tiene el objetivo de que la información
sea presentada de manera uniforme, para lo cual es necesario que

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