Gobierno electronico

AutorMónica Isela Galindo Cosme/Jesús Hernández Rodríguez
Páginas31-36
ESTUDIO PRACTICO DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA 31
CAPITULO I
GOBIERNO ELECTRONICO
1. ANTECEDENTES
Para llegar al cumplimiento de obligaciones por medios digitales
han pasado muchos años y modificaciones al esquema jurídico en
general. Es digno de mencionar que los antecedentes más próxi-
mos los encontramos en una sucesión de situaciones a partir de
agosto del año 2002, fecha en que debió presentarse de manera
generalizada el pago de contribuciones provisionales por medio del
llamado NEPE, es decir, Nuevo Esquema de Pagos Electrónicos;
posteriormente en marzo del año 2003, la declaración anual de las
personas morales se envió con el formato denominado “DEM”, por
sus siglas que resumen la expresión “Documentos Electrónicos
Múltiples”. En ese mismo año 2003, sufre modificaciones el Código
de Comercio para incluir en el Título Segundo, “el comercio electró-
nico”, una serie de artículos basados en la ley modelo de
UNCITRAL1; en dicha modificación se contempla el uso de firmas
electrónicas y se establecen requisitos que deben cumplir las fir-
mas en cuestión2; a continuación el CFF sufre modificaciones para
introducir la obligación de los contribuyentes en el uso de la Firma
Electrónica Avanzada3, así como su asignación a personas físicas y
morales. En el año 2006 se obliga a los contribuyentes a presentar
sus pagos provisionales mediante el esquema denominado “Decla-
raciones y Pagos” que efectivamente entra en operación generali-
zada hasta el ejercicio 2012. En 2014 se eliminan los diversos
esquemas de comprobación fiscal, para dejar uno solo: el CFDI en
1 La Ley Modelo está formulada para ayudar a los Estados a reformar y modernizar
sus leyes sobre el procedimiento arbitral a fin de que tengan en cuenta los rasgos
peculiares y las necesidades del arbitraje comercial internacional. Regula todas
las etapas del procedimiento arbitral, desde el acuerdo de arbitraje, pasando por
la composición y competencia del tribunal arbitral y el alcance de la intervención
del tribunal, hasta el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral. Refleja un
consenso mundial sobre los aspectos más importantes de la práctica del arbitraje
internacional aceptados por Estados de todas las regiones y los diferentes orde-
namientos jurídicos o sistemas económicos del mundo (Comisión de las Nacio-
nes Unidas para el Derecho Mercantil Internacional).
3 Art. 17-D del CFF, adicionado de acuerdo con el DOF del 4 de enero de 2004.

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