Contabilidad, definición, postulados y normas de información financiera

AutorMónica Isela Galindo Cosme/Jesús Hernández Rodríguez
Páginas37-55
ESTUDIO PRACTICO DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA 37
CAPITULO II
CONTABILIDAD, DEFINICION, POSTULADOS Y
NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA
1. ANTECEDENTES
Entre 1987 y 1990 hubo una serie de reformas fiscales que in-
corporaron a la LISR conceptos inflacionarios, teniendo como an-
tecedente una serie de disposiciones en materia financiera que
implicaba “el reconocimiento de los efectos inflacionarios en la infor-
mación financiera”. Años en que la inflación se mostró con el rostro
del desencanto y sus fauces engulleron el poder adquisitivo de los
consumidores; se emitió el boletín B-10 y diversos documentos de
adecuación, entre los que destaca el 3er. documento que implicaba
reconocer mensualmente la inflación en el estado de resultados y
especialmente en los elementos del costo. No obstante lo anterior,
en materia fiscal, se sustituyó la deducción del costo de lo vendido
por las compras. Ello generó una separación importante entre la in-
formación contable y la fiscal, lo que dio nacimiento a la voz expre-
sión popular de “contabilidad fiscal” vs. “contabilidad financiera”. A
partir de ahí derivó un vicio en la práctica contable: presentar las de-
claraciones como prioridad, descuidando la información contable.
Poco después, el dictamen fiscal se haría obligatorio y se enfatizó la
expresión “dictamen fiscal” en lugar del “dictamen financiero”. Pa-
recía que la información contable no era importante y todo lo fiscal
brillaba con intensidad, tanto que se habló frecuentemente del “fis-
calista” como el especialista más importante en los negocios. En la
reforma fiscal 2014, queda enmarcada la contradicción cuando los
propios gobernantes subestiman a los profesionales de la contadu-
ría señalando “no será necesario el contador”. Sin embargo, nada
más contradictorio podía decirse en una reforma que exige “informa-
ción financiera” y cuando las autoridades fiscales han basado sus
revisiones en la misma -en muchos casos de manera equivocada-
generando diferencias a pagar por parte de los contribuyentes que
presentaron un dictamen fiscal (SIPRED), la información alternativa
al dictamen (SIPIAD, o DISIF) Declaración Informativa de Situación
Fiscal. Es aquí donde la información financiera basada en las Nor-
mas de Información Financiera se revalora y donde el contador debe
reconocer que la especialización es parte del desarrollo profesional,
y conocer que la normatividad contable implica una especialización.
EDICIONES FISCALES ISEF
38
2. CRITERIOS DE CARACTER INTERNO DEL SAT
El penúltimo párrafo del artículo 33 del CFF establece lo siguien-
te:
“Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los
contribuyentes, a través de los medios de difusión que se
señalen en reglas de carácter general, los criterios de ca-
rácter interno que emitan para el debido cumplimiento de
las disposiciones fiscales, salvo aquellos que, a juicio de
la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales,
sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y
únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se
publiquen en el Diario Oficial de la Federación”.
De acuerdo con la regla 1.9. fracción VIII de la RMF vigente, y
para los efectos del artículo 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF, se
publica en el anexo 7, la compilación de criterios normativos.
A continuación citamos un criterio que consideramos necesario,
puesto que, aun cuando no compromete a las autoridades por no
ser vinculativos, permite a los contribuyentes conocer la instrucción
que tienen los funcionarios del SAT en la interpretación de las dis-
posiciones fiscales.
“3/CFF/N Principios de contabilidad generalmente
aceptados y normas de información financiera. Su apli-
cación.
rrafo del CFF remiten a los principios de contabilidad gene-
ralmente aceptados; los artículos 28, fracción XXVII, quinto
párrafo; 78, segundo párrafo; 180, último párrafo y 182,
fracción II, primer párrafo y numerales 3 y 5 de la Ley del
ISR, hacen alusión a las normas de información financiera,
y los artículos 28; 56, segundo párrafo del Reglamento de
la Ley del ISR refieren a ambas.
Los artículos 254, fracción IV y 257 Quáter, fracción V de la
LFD aluden a las normas de información financiera mexica-
nas, y el artículo 182, fracción I, inciso a), numeral 1, primer
párrafo de la Ley del ISR a los principios de contabilidad
generalmente aceptados en los Estados Unidos de Améri-
ca o a los principios de contabilidad generalmente acepta-
dos internacionalmente.

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