Régimen fiscal del personal de una escuela

AutorJaime Domínguez Orozco/Cuauhtemóc Reséndiz Núñez
Páginas105-118
ESCUELAS REGIMEN JURIDICO-FISCAL 105
V CAPITULO IV
REGIMEN FISCAL DEL PERSONAL
DE UNA ESCUELA
Uno de los problemas que en la práctica se presenta en las institucio-
nes educativas, sean éstas públicas o privadas, es la adecuada y correcta
aplicación del régimen fiscal inherente a los diferentes grupos de personas
que les prestan servicios.
Para abordar este tema hemos dividido su estudio en los dos diferentes
grupos que, de acuerdo con la naturaleza de la prestación del servicio,
reconoce la LISR, que son:
A) Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado.
B) Ingresos por la prestación de un servicio profesional.
En el Capítulo I presentamos algunas consideraciones acerca de las
relaciones jurídicas que dan lugar a estos ingresos.
1. INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACION
DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
De acuerdo con el artículo 94 de la LISR, se consideran ingresos por sa-
larios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado:
“...los salarios y demás prestaciones que deriven de una rela-
ción laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en
las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas
como consecuencia de la terminación de la relación laboral...”
Asimismo, la Ley Fe deral del Trabajo, en su ar tículo 20, seña la que
se entiende por r elación de tra bajo, cualquier a que sea el acto que l e dé
origen, la prest ación de un trabajo personal sub ordinado a una per sona,
mediante el pago de un salario.
Por lo anterior, siempre q ue exista la obl igación de una pe rsona de
prestar ser vicios sub ordinadamente a o tra, a cambio de l pago de algu-
na retribución por el trabajo desarrollado (salario y demás prestaciones),
estaremos hablando de ingresos que conforme a la LISR corresponden a
este apart ado de ingresos po r salarios y en ge neral por la pre stación de
un servicio personal subordinado.
Ejemplos de éstos s on los pagos que se re alizan al pers onal adminis-
trativo y a los emp leados que labor an en la instit ución educat iva, tales
como secreta rias, conse rjes, prefec tos, directore s y, en general, al per-
sonal subordinado.

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