Escuelas que aplicarán el título III de la LISR

AutorJaime Domínguez Orozco/Cuauhtemóc Reséndiz Núñez
Páginas81-104
ESCUELAS REGIMEN JURIDICO-FISCAL 81
V CAPITULO III
ESCUELAS QUE APLICARAN
EL TITULO III DE LA LISR
1. PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES
Las personas morales a que se refiere el artículo 79 de la LISR, dentro de
las que se encuentran las escuelas que se constituyen como S.C. o A.C.,
con autorización para recibir donativos deducibles no son contribuyentes
del impuesto sobre la renta salvo por lo dispuesto en el artículo 80 de esta
ley.
2. ESCUELAS QUE NO SON CONTRIBUYENTES PORQUE APLICAN EL
TITULO III DE LA LISR CON REFORMAS A PARTIR 2014
Un gran cambio se incluye en la Ley del ISR vigente a partir del 1o. de
enero de 2014 en las escuelas al establecer textualmente que aplicarán el
Título III sólo las escuelas que cumplan con lo establecido en la fracción X
del artículo 79, que textualmente dice:
“X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dedi-
quen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de
Educación, así como las instituciones creadas por decreto pre-
sidencial o por Ley, cuyo objeto sea la enseñanza; siempre que
sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir
donativos deducibles en términos de esta Ley”.
Debemos reiterar que el término escuela lo utilizamos en esta parte del
libro para incluir a las universidades, institutos, y en general toda clase
de instituciones educativas, siempre que se trate de una persona moral
constituida bajo la forma de S.C. o A.C., que se dedique a la enseñanza y
que cuente con autorización o con reconocimiento de validez de estudios
en los términos de la LGE. Al respecto, remitimos al lector a los aspectos
jurídicos que se trataron en el primer capítulo de este libro, para establecer
claramente si se cumple con estos requisitos y, por lo tanto, se aplica el
Título III y no son contribuyentes del ISR.
Sin embargo, a partir del 1o. de enero de 2014 aplican el Título III, siem-
pre que sean donatarias autorizadas, lo que provocó que un número con-
siderable de escuelas pasaran a ser contribuyentes por aplicar el Título II,
por no cumplir con este requisito de ser donataria autorizada.
3. ESCUELAS QUE APLICARAN TITULO II A PARTIR DEL 1o. DE ENE-
RO DE 2014
El artículo noveno transitorio de la Ley del ISR en vigor a partir del 1o. de
enero de 2014, en su fracción XXII, textualmente establece.
EDICIONES FISCALES ISEF 82
XXII. Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se
dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento
de validez oficial de estudios en términos de la Ley General
de Educación, así como las instituciones creadas por decreto
presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza, que no
cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, así
como las asociaciones o sociedades civiles organizadas con
fines deportivos, a partir de la entrada en vigor de este Decreto
deberán cumplir las obligaciones del Título II de la nueva Ley
del Impuesto sobre la Renta, no obstante, deberán determinar
el remanente distribuible generado con anterioridad a la entra-
da en vigor de este Decreto en los términos del Título III de la
Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga y sus socios
e integrantes considerarán como ingreso a dicho remanente
cuando las personas morales mencionadas se los entreguen
en efectivo o en bienes”.
Por lo establecido en la disposición anterior las mencionadas escuelas
serán contribuyentes en 2014 y tributarán en el Título II. Al respecto la regla
I.2.5.16. de la RMF 2014, establece que las escuelas a que se refiere el
párrafo anterior, están relevadas de cumplir con la obligación de presentar
el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales
para ubicarse en el régimen general de Ley, siendo la autoridad la encar-
gada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de
contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
No obstante lo dispuesto en la regla I.2.5.16. de la RMF 2014, se re-
comienda verificar las obligaciones fiscales asignadas, y en su caso, con
base a la regla I.2.5.20. efectuar las aclaraciones de obligaciones de RFC.
La regla 2.5.9. de la RMF 2015 establecía que para los efectos de los
artículos 27, primer y décimo cuarto párrafos del CFF y 22, 24, 25, 29 y
30 de su reglamento, las solicitudes de inscripción con obligaciones, los
avisos de actualización de actividades económicas y obligaciones o los
avisos de reanudación de actividades que sean presentados, no podrán
manifestar como fecha de movimiento una anterior al 1o. de enero de 2014,
debiéndose apegar al régimen y obligaciones fiscales que corresponda
conforme a la normatividad vigente, que sería el caso de escuelas que a
partir de 2014 deben tributar en el Título II de la Ley del ISR, por no ser
donatarias autorizadas
4. LAS ESCUELAS DEL TITULO III APLICARAN LAS DISPOSICIONES
PARA DONATARIAS AUTORIZADAS
Considerando que solo las escuelas que tengan autorización para reci-
bir donativos deducibles aplicarán el Título III, las disposiciones aplicables
serán las que correspondan a las donatarias autorizadas.
5. DETERMINACION DEL REMANENTE DISTRIBUIBLE
Como no existe, disposición expresa, las escuelas del Título III, determi-
narán el remanente distribuible de un año calendario correspondiente a sus
integrantes como sigue:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR