Aspectos jurídicos

AutorJaime Domínguez Orozco/Cuauhtemóc Reséndiz Núñez
Páginas15-31
ESCUELAS REGIMEN JURIDICO-FISCAL 15
V CAPITULO I
ASPECTOS JURIDICOS
Nos hemos propuesto exponer en esta parte algunos comentarios en re-
lación con los aspectos jurídicos que atañen a las instituciones educativas
de carácter particular. Centramos la atención en aquellas cuestiones que
resultarán relevantes para el examen de la situación fiscal correspondiente.
Las instituciones educativas, los actos que realizan, las relaciones jurí-
dicas de las que son parte, se encuentran reguladas por la suma total de
las normas jurídicas que constituyen el orden jurídico mexicano. Solamente
para efectos de la exposición y sin perder de vista el complejo total como
una unidad, es posible separar o aislar ciertas disposiciones.
Así, nos referimos en primer lugar a los aspectos generales y, ensegui-
da, a los efectos fiscales correspondientes. Unas y otras disposiciones,
insistimos, integran el orden jurídico correspondiente.
Una institución educativa es, en primer término, una persona; como tal,
hay una red de normas jurídicas que la tiene por centro. Sin embargo, tales
normas jurídicas son comunes a otras personas semejantes, de modo que
la diferencia en relación con la que nos ocupa radica exclusivamente en los
fines que persigue o la actividad que realiza. Por tanto, nuestra referencia
será a estos fines o actividades y no propiamente a la constitución y opera-
ción de la persona jurídica.
De la misma manera, la persona jurídica -institución educativa- con mo-
tivo de su operación realiza una serie de actos y constituye relaciones jurí-
dicas cuya regulación es común a todos los actos y relaciones semejantes.
Al referirnos a ellos haremos mención exclusivamente a lo que de especí-
fico puedan tener, en cuanto el matiz sea significativo para los efectos de
aclarar o precisar el régimen de las instituciones educativas y siempre que
-insistimos también-, ello sea relevante para el examen de la situación fiscal
de las mismas.
1. LOS SERVICIOS EDUCATIVOS
Educar, en el sentido original de la palabra, implica dirigir, encaminar.
Constituye una obra social por excelencia cuyo propósito es la formación
integral del individuo, el desarrollo armónico de todas sus facultades. Más
allá de la enseñanza o instrucción, necesaria pero parcial, pues se concre-
ta en aspectos señalados del saber o las prácticas sociales, la educación
tiene una función totalizadora.
Su importancia no requiere de encomio; se impone a todos con eviden-
cia. Por ello, todos los órdenes jurídicos hacen de la educación objeto de
regulación normativa.
En el caso de México se encuentra consagrada como un derecho funda-
mental; pero constituye también una obligación en sus niveles preescolar,
EDICIONES FISCALES ISEF 16
primaria y secundaria. Con ese doble carácter es objeto de regulación
constitucional y legal; numerosas disposiciones de diverso carácter y con-
tenido componen su régimen jurídico específico.
La prestación de los servicios educativos -pues educar constituye un
servicio- tiene reconocido en los ordenamientos jurídicos el carácter de
servicio público no solamente cuando es realizada por el Estado o los or-
ganismos descentralizados, sino inclusive cuando la prestación del mis-
mo la llevan a cabo los particulares, siempre que para ello cuenten con
la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios. De ahí
que la prestación del servicio en tal circunstancia sea objeto de reglas que
condicionan y obligan a quienes lo otorgan, pero también de tratamientos
especiales que benefician a los prestadores del mismo.
Al lado del servicio público educativo, los particulares pueden prestar
también los que podrían denominarse “servicios privados”, que compren-
den aquellas actividades que no son objeto de autorización o de recono-
cimiento de validez oficial y cuya reglamentación, en lo que corresponde al
servicio educativo propiamente tal, se reduce a la obligación de mencionar
en su documentación y publicidad tal situación.
El carácter de servicio público lo determina, en general, el artículo 1o.
de la LGE, pero lo reitera el artículo 146 respecto de la educación impartida
por particulares, que a su vez hace referencia a la autorización y al recono-
cimiento de validez oficial de estudios; la obligación de hacer mención que
se trata de estudios sin reconocimiento de validez oficial, en su caso, está
dispuesta en el artículo 150 de la misma ley. La situación jurídica de unos y
otros servicios es, obviamente, distinta.
Tanto desde el punto de vista jurídico general, como desde el punto de
vista fiscal, las instituciones jurídicas y los actos relativos a la prestación
del servicio educativo reciben un trato diferente, de ahí que sea importante
aludir a la situación que en cada caso les corresponde. En otras palabras,
cuando el servicio educativo se refiere a estudios que requieren de autori-
zación o de reconocimiento de validez oficial, las instituciones educativas
que los imparten tienen un tratamiento diferente respecto de aquellas que
imparten servicios educativos que no cuentan con la autorización o reco-
nocimiento de validez oficial. Esto es particularmente trascendente en el
terreno fiscal, como tendremos ocasión de exponerlo en la segunda parte
de esta obra.
2. LOS FINES Y CRITERIOS EDUCATIVOS
El artículo 3o. Constitucional confía a los particulares la facultad de im-
partir educación en todos sus tipos y modalidades. Sin embargo, por lo
que corresponde a la prestación del servicio público, el otorgamiento de la
autorización o el reconocimiento de validez de los estudios condiciona a
quien lo presta a llevarlo a cabo en los términos dispuestos por la ley y, en
especial, a sujetarse a los criterios y con apego a los fines dispuestos por
el mismo precepto constitucional y la ley correspondiente (LGE). La falta de
cumplimiento de tales criterios y fines puede dar lugar a la revocación de la
autorización o al retiro del reconocimiento de validez oficial de los estudios.
Los fines y criterios aludidos se encuentran dispuestos por el artículo 3o.
Constitucional en el segundo párrafo y en la fracción II, y son desarrollados
por los artículos 15 y 16 de la LGE. A continuación transcribimos el texto de
estos últimos artículos:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR