Enajenación de acciones, dividendos (CUFIN), liquidación y reducción de capital (CUCA)

AutorJaime Domínguez Orozco/Cuauhtemóc Reséndiz Núñez
Páginas153-174
ESCUELAS REGIMEN JURIDICO-FISCAL 153
V CAPITULO VIII
ENAJENACION DE ACCIONES,
DIVIDENDOS (CUFIN),
LIQUIDACION Y REDUCCION
DE CAPITAL (CUCA)
1. CONCEPTO
Hablar de enajenación de acciones, dividendos, reducción de capital,
liquidación de sociedades en una S.C. o A.C., desde el punto de vista fiscal,
no es muy claro y común; sin embargo, estos temas se vuelven transparen-
tes con la aclaración de conceptos que hace el segundo párrafo del artículo
7o. de la LISR.
Efectivamente, este artículo nos resuelve parte del problema al estable-
cer lo siguiente, que transcribimos textualmente:
“En los casos en los que se haga referencia a acciones, se en-
tenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial
emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes
sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certi-
ficados de participación ordinarios emitidos con base en fidei-
comisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la
legislación aplicable en materia de inversión extranjera; asimis-
mo, cuando se haga referencia a accionistas, quedarán com-
prendidos los titulares de los certificados a que se refiere este
párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señala-
das. Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado
por partes sociales, cuando en esta Ley se haga referencia al
costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá con-
siderar la parte alícuota que representen las partes sociales en
el capital social de la sociedad de que se trate.”
De lo anterior se desprende que por encontrarse este artículo en el Título
I de la LISR de “Disposiciones Generales”, es aplicable al Título II “De las
Personas Morales”, y al Título III “De las Personas Morales con fines no
Lucrativos”, por lo que se aplicará a las Sociedades Mercantiles y a las S.C.
o A.C. del Título II y a las S.C. o A.C. del Título III.
Sin embargo, por lo expuesto en el capítulo anterior, las escuelas como
donatarias autorizadas no podrán otorgar beneficio alguno sobre el rema-
nente distribuible y, además, el artículo 82 fracción V de la Ley del ISR,
establece que las donatarias autorizadas al momento de su liquidación y
con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades
autorizadas para recibir donativos deducibles.
Por lo tanto, cuando en cualquier disposición de estos Títulos se haga
referencia a acciones, se deberán entender comprendidas, por ejemplo, las
EDICIONES FISCALES ISEF 154
participaciones en las asociaciones civiles, las partes sociales o las apor-
taciones patrimoniales en sociedades civiles, etc., tal y como se ha hecho
referencia también en los capítulos II y III de este libro.
Asimismo, al referirse a accionistas, como son los casos de reembolsos
de capital, también quedarán comprendidos los titulares de las participa-
ciones patrimoniales a que también se hace referencia en las S.C. o A.C.,
pero únicamente a las del Título II.
Aclarado el concepto, nos vamos a referir en forma específica al caso
de las escuelas, cuando se constituyen como S.C. o A.C. y aplican el Tí-
tulo II de la Ley del ISR, ya que cuando se constituyen como sociedades
mercantiles, estas operaciones serían aplicables a cualquier actividad de la
Sociedad Mercantil.
2. ENAJENACION DE TITULOS EN SOCIEDADES CIVILES
En la enajenación de acciones nos estaremos refiriendo a la enajena-
ción que, en su caso, se hiciera de la aportación que cada socio hizo en
una sociedad civil, para lo cual debemos recordar que en los términos del
ciedad debe contener, entre otros datos, los nombres y apellidos de los
otorgantes que son capaces de obligarse, el importe del capital social y la
aportación con que cada socio debe de contribuir. Sin embargo, también
debe considerarse que en los términos del artículo 2705 del propio Código
Civil, los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo
y unánime de los demás coasociados, por lo cual, cuando se lleve a cabo
esta operación es determinante que primero se analice lo estipulado en
los estatutos de la sociedad respecto de la cual se vayan a enajenar las
aportaciones de los socios. Sobre estas bases, si el socio de una S.C. ena-
jena sus aportaciones patrimoniales, para efectos fiscales debe entenderse
como enajenación de acciones y le serán aplicables las disposiciones fis-
cales contenidas en Título II de la LISR, referente a esta enajenación que
en lo sucesivo denominaremos como enajenación de títulos, aludiendo con
ello a los representativos de tales aportaciones patrimoniales.
El procedimiento para determinar el costo fiscal de las acciones cuando
éstas se enajenen, por lo cual a continuación comentaremos las dispo-
siciones aplicables para el caso de que se lleve a cabo esta operación
tratándose de una S.C.
Si los integrantes de una S.C. son personas morales y enajenan los “títu-
los”, les será aplicable el artículo 22 de la LISR; si los socios que enajenan
son personas físicas, les será aplicable el artículo 124 de la LISR, pero por
remisión de este último al artículo 22, también les será aplicable el procedi-
miento correspondiente a personas morales.
El nuevo procedimiento para determinar el costo promedio por título en
enajenación de acciones es el siguiente:

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