Apéndice

AutorJaime Domínguez Orozco/Cuauhtemóc Reséndiz Núñez
Páginas175-304
ESCUELAS REGIMEN JURIDICO-FISCAL 175
V APENDICE
A continuación se presentan algunas disposiciones legales relaciona-
das con las Escuelas como la Constitución Política de los EUM, la Ley Ge-
(CONTIENE LAS REFORMAS PUBLICADAS EL 15 DE MAYO DE
2019)
ARTICULO 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El
Estado –Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios–
impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, prima-
ria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial,
preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación bási-
ca; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación su-
perior lo será en términos de la fracción X del presente artículo.
La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabi-
lidad del Estado concientizar sobre su importancia.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida
por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública,
gratuita y laica.
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de
las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igual-
dad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la
Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura
de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la inde-
pendencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y
la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescen-
tes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los
servicios educativos.
Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del pro-
ceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la
trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema
integral de formación, de capacitación y de actualización retroa-
limentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objeti-
vos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.
La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera
de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, direc-
tiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría
y, en coordinación con las entidades federativas, su implementa-
ción, conforme a los criterios de la educación previstos en este
artículo.
EDICIONES FISCALES ISEF 176
La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejer-
za la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a tra-
vés de procesos de selección a los que concurran los aspirantes
en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el
párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equita-
tivos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y
experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral
de los educandos. Los nombramientos derivados de estos proce-
sos sólo se otorgarán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en
este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las maes-
tras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se
refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas
disposiciones.
El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación do-
cente, de manera especial a las escuelas normales, en los térmi-
nos que disponga la ley.
Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental
para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantiza-
rá que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su
mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y con-
tribuyan a los fines de la educación.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este
artículo, el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y
objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas
de estudio de la educación básica y normal en toda la República;
para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las
entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados
en la educación, así como el contenido de los proyectos y pro-
gramas educativos que contemplen las realidades y contextos,
regionales y locales.
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género
y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento
de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas,
la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civis-
mo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas
de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el de-
porte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de
vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado
al medio ambiente, entre otras.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha
educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo aje-
na a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resul-
tados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus
efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamen-
te como una estructura jurídica y un régimen político, sino como
un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento econó-
mico, social y cultural del pueblo;
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b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos–
atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al apro-
vechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra
independencia política, al aseguramiento de nuestra independen-
cia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra
cultura;
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer
el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la
dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción
del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e
igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas,
de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
d) Derogado.
e) Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas
que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de
las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas,
regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en
los servicios educativos.
En las escuelas de educación básica de alta marginación, se im-
pulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los
educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo,
se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el
establecimiento de políticas incluyentes y transversales.
En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que
aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en
sus distintos tipos y modalidades.
En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación
plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y pre-
servación del patrimonio histórico y cultural;
f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades,
circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el
principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se
implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar
las barreras para el aprendizaje y la participación;
g) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre
personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus
diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;
h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar
en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físi-
cas que les permitan alcanzar su bienestar; e
i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral
constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los
educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el for-
talecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
III. Derogada.
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

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