Escuelas que aplicarán el título II de la LISR

AutorJaime Domínguez Orozco/Cuauhtemóc Reséndiz Núñez
Páginas33-80
ESCUELAS REGIMEN JURIDICO-FISCAL 33
V CAPITULO II
ESCUELAS QUE APLICARAN
EL TITULO II DE LA LISR
En el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013 se
publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Im-
puesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Dere-
chos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abroga la Ley del
En términos del artículo primero transitorio la Nueva Ley del Impuesto
sobre la Renta entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y en el artículo se-
gundo transitorio quedarán, abrogadas la Ley del Impuesto sobre la Renta,
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de enero de 2002. El
reglamento de la Ley del ISR de fecha 17 de octubre de 2003 continuará
aplicándose en lo que no se oponga a la presente Ley del ISR y hasta en
tanto no se expida un nuevo Reglamento.
La Nueva Ley del ISR, incluye la mayoría de las disposiciones de la Ley
del ISR que se abroga, conserva la misma estructura de VII Títulos, dismi-
nuye los artículos a 195, pero tiene cambios en limitar deducciones a las
personas morales del Título II, elimina regímenes especiales como conso-
lidación fiscal, régimen simplificado, y en sustitución incluye un régimen
opcional para grupo de sociedades; régimen de los coordinados para el
autotransporte terrestre de carga o de pasajeros; régimen de actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
1.1. Escuelas que Tributan en Título II a partir de 2014
En personas morales con fines no lucrativos del Título III, incluye nuevas
actividades que pueden considerarse en este Título y a las sociedades o
asociaciones civiles que se dediquen a la enseñanza con autorización o
con reconocimiento de validez de estudios en los términos de la Ley Ge-
neral de Educación, cuyo objeto sea la enseñanza, que sean autorizadas
para recibir donativos deducibles, continuarán en el Título III, por lo que si
no son donatarias autorizadas a partir del 1o. de enero de 2014 tributarán
en el Título II.
Igualmente, las asociaciones deportivas reconocidas por la Comisión
Nacional del Deporte continuarán en el Título III, siempre y cuando éstas
sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley
General de Cultura Física y Deporte, por lo que si no cumplen con este
requisito tributarán en el Título II.
EDICIONES FISCALES ISEF 34
La Ley del ISR de 2014 realiza cambios importantes en el Título IV de las
personas físicas, principalmente en establecer una tarifa con tasa máxima
de 35% para ingresos superiores a $ 3’000,000.00 y cambios en el Capítulo
II de las actividades empresariales y servicios profesionales al eliminar el
régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS) y en sustitución incluye
el régimen de incorporación fiscal (RIF).
En el D.O.F. del 9 de diciembre de 2019, se reforman diversos artículos
de la Ley del ISR vigentes a partir del 1 de enero de 2020, destacando lo
relacionado a establecimiento permanente, las entidades extranjeras trans-
parentes fiscales, limitación en la deducción de intereses y la adición de la
Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR denominado “De los
Ingresos por la Enajenación de Bienes o la Prestación de Servicios a través
de Internet, mediante Plataformas Tecnológicas, Aplicaciones Informáticas
y Similares”.
En el D.O.F. del 8 de diciembre de 2020, se reforman diversos artículos
de la Ley del ISR vigentes a partir del 1ro. de enero de 2021, destacando
los relacionados con el Título III “Del Régimen de las Personas Morales con
fines no lucrativos y en especial establecer para S.C. o A.C. con actividades
de investigación científica o tecnológica, las que otorgan becas, investiga-
ción o preservación de la flora o fauna, reproducción de especies en pro-
tección y peligro de extinción, el obtener autorización para recibir donati-
vos, deducibles; otros requisitos para ser donataria autorizada; presunción
de remanente distribuible, que se comentan con detalle en el Capítulo II de
la segunda parte del libro.
2. CONCEPTO DE PERSONA MORAL
El Título II de la LISR se denomina “De las Personas Morales”, quedando
incluidas en él no solamente las Sociedades Mercantiles, sino las socieda-
des y asociaciones civiles y cualquier otro tipo de sociedades.
El artículo 7o. de la LISR establece que cuando se haga mención a “per-
sona moral” se entienden comprendidas, entre otras:
Las sociedades mercantiles y los organismos descentralizados que
realizan preponderantemente actividades empresariales
Las instituciones de crédito
Las sociedades y asociaciones civiles
La asociación en participación cuando a través de ella se realicen
actividades empresariales
Sobre estas bases, las sociedades y asociaciones civiles comprendidas
en el Título II tendrán que cumplir con todas las obligaciones fiscales, como
cualquier sociedad mercantil.
3. PERSONAS MORALES CON ACTIVIDAD DE SERVICIOS EDUCATI-
VOS
Como se mencionó en el capítulo I, los ordenamientos jurídicos relativos
a la materia educativa no condicionan un cierto tipo de organización para
la impartición de la educación, por lo que cualquier forma jurídica es ad-
misible. Tratándose de personas morales una institución educativa puede
asumir cualquier tipo.
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Sin embargo, en la práctica lo más común es que se constituyan como
asociaciones civiles o sociedades civiles, pueden constituirse como socie-
dades mercantiles, aun cuando su naturaleza mercantil parece contraria a
la finalidad de los servicios educativos.
Por otra parte, al referirnos en este libro al término “escuelas”, incluire-
mos todas aquellas personas morales que tienen como actividad la presta-
ción de servicios de carácter educativo. Con esta denominación quedarán
incluidos los colegios, universidades, institutos o cualquier otro nombre
que adopte la institución educativa. Principalmente consideramos que es-
tas actividades son desarrolladas por sociedades y asociaciones civiles y
en su caso, también por sociedades mercantiles, por lo cual nos referire-
mos a estos tipos de sociedades, con preferencia a las primeras.
4. ESCUELAS QUE APLICAN EL TITULO II DE LA LISR
Las escuelas a que se refiere el Título III en el artículo 79 fracción X de
la LISR son “sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen
a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial
de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las
instituciones creadas por decreto presidencial o por Ley, cuyo objetivo sea
la enseñanza”; siempre que sean consideradas como instituciones para
recibir donativos deducibles en términos de esta Ley. Por lo que deben
constituirse como sociedades o asociaciones civiles para poder aplicar el
Título III.
Con esta consideración, las personas morales que se dediquen a la
enseñanza y que deben aplicar el Título II de la LISR serían las siguientes:
A partir de 2014, sociedades y asociaciones civiles que cuenten con
autorización o con reconocimiento de validez de estudios de la Secretaría
de Educación Pública pero que no estén autorizadas a recibir donativos
deducibles.
Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la
enseñanza y que no cuenten con autorización o con reconocimiento
de validez oficial, otorgados por las autoridades educativas.
Quedarían incluidas en este grupo aquellas escuelas que se dedi-
quen a la educación, pero que no cuenten con reconocimiento o
autorización de validez oficial, por no ubicarse en los supuestos re-
Existen también institutos de capacitación en diferentes materias, co-
mo son, por ejemplo, en las áreas de finanzas, administración, fiscal,
jurídica, de ingeniería, etc., que si no cuentan con el reconocimiento
y autorización mencionados, también quedarán incluidos en este Tí-
tulo.
Asimismo, se incluirían otras escuelas, como por ejemplo, de idio-
mas, de baile, de arte, de instrumentos musicales, de algún deporte
(box, lucha, fútbol, tenis, equitación, etcétera).
Sociedades mercantiles que tengan como actividad principal la en-
señanza.
5. PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALES
Como se mencionó, las sociedades y asociaciones civiles que se en-
cuentren en el Título II de la LISR, tienen que cumplir con todas las obliga-

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