Prólogo

AutorC.P.C. y P.C. FI. Arturo Luna López
Cargo del AutorIntegrante de la Comisión de Seguridad Social Responsable de la Subcomisión Editorial de la Cross
Páginas15-16
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La Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social, dependiente de la
Vicepresidencia Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, atenta a los te-
mas de interés para nuestra profesión, se dio a la tarea de preparar esta obra titulada
La Subcontratación en México, Obligaciones, Sanciones y Multas y sus Repercusiones en
Materia de Seguridad Social.
Esta figura tan cuestionada y polémica que, ante la ausencia de una clara legislación,
tanto en la Ley Federal de Trabajo, como en las demás leyes que la consideran para re-
gular su aplicación, han creado una gran confusión en su interpretación considerando
o confundiendo, si la prestación de un servicio personal cae en los supuestos o no, para
ser considerada una subcontratación de personal.
Entendemos la preocupación de los legisladores y autoridades fiscales, tanto federales
como locales, así como de las autoridades de seguridad social (IMSS e INFONAVIT), ya
que muchas empresas han realizado prácticas indebidas, para que, por medio de esta
figura (subcontratación), se afecten, en primera instancia, a los trabajadores y a las
autoridades recaudadoras de impuestos y contribuciones de seguridad social, ante la
aparición de estas empresas que defraudan.
Sin embargo, la subcontratación, es una figura mundial (con títulos distintos, pero en
esencia es lo mismo), que se utiliza prácticamente en todo el mundo industrial, comer-
cial y de servicios, al permitir que un tercero participe con la empresa contratante para
hacer eficiente su productividad y eficacia en sus resultados, al apoyar en diversas ac-
tividades que no corresponden a la naturaleza básica de su objeto o razón de negocios,
si no que, debido a la alta especialización de ese tercero, le permite a la empresa contra-
tante, dirigir su atención a 100% a su actividad principal, dejando las otras actividades
secundarias, pero no menos importantes, para que las efectué otro.
La lucha que han emprendido los legisladores y las autoridades para que, por medio de
los contratantes, se tenga un mayor control de esas empresas, al limitar la deducción o
el acreditamiento de los impuestos, si el contratista no entera los impuestos retenidos y
trasladados al contratante, y este último no se involucra en verificar que el contratista
cumpla con todo lo que establecen las distintas leyes, este tendrá responsabilidades
que deberá asumir como si él fuera el patrón de los trabajadores y el retenedor de los
impuestos no enterados.
En esta obra se mencionan los requisitos, tanto de pago de impuestos, como de entero
de estos y de las contribuciones de seguridad social, además de las obligaciones forma-

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