Aspectos legales fiscales de la subcontratación (outsourcing)

AutorAzucena García Nares
Cargo del AutorGerencia Editorial
Páginas75-96
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4.1.1 Materia civil. Aspectos legales de la sociedad civil
El Art. 2690 del CCF, ordenamiento jurídico aplicable al caso que nos ocupa, establece
que el contrato de sociedad debe constar por escrito; sin embargo, lo recomendable
es que, adicionalmente, se haga constar en escritura pública, lo cual independiente-
mente de que se le dote de una mayor formalidad, facilite trámites posteriores, como
pudiera ser el caso de la liquidación, una vez acordada la disolución de la sociedad.
El ordenamiento jurídico citado en el párrafo inmediato anterior precisa los derechos
y obligaciones de los socios.
En cuanto a la administración de la sociedad, se establece, que las facultades que no se
hayan concedido a los administradores, serán ejercitadas por todos los socios, resol-
viéndose los asuntos por mayoría de votos. La mayoría se computará por cantidades,
pero cuando una sola persona represente el mayor interés y se trate de sociedades de
más de tres socios, se necesita por lo menos el voto de la tercera parte de los socios.
Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso de otro,
solamente podrá proceder de otra manera, en caso de que pueda resultar perjuicio gra-
ve o irreparable a la sociedad.
Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la sociedad,
excediéndose de sus facultades, si no son ratificados por esta, sólo obligan a la sociedad
en función del beneficio recibido.
El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida
la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.
Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, todos tendrán
derecho de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes. Las decisiones
serán tomadas por mayoría, observándose, respecto de ésta lo dispuesto en el Art. 2713
del precepto jurídico en comento.
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La subcontratación en México
. S (outsourcing)
La subcontratación laboral, más conocida en nuestro medio como outsourcing, tiene
su origen en los grandes cambios que la modernidad ha generado como consecuencia
de la búsqueda de innovaciones y nuevos modelos de prestación de servicios a nivel
mundial. Sabemos que en muchos países estos modelos de prestación de servicios han
echado raíces profundas y que por sus características de especialización han sido acep-
tadas y bien vistas por las empresas y organizaciones como una estrategia económica,
y la han adoptado, para alcanzar sus objetivos de productividad, calidad y disminución
de sus costos.
En la época actual, a escala mundial, la subcontratación se ha multiplicado y consoli-
dado. Las empresas y organizaciones la utilizan como una estrategia y un modelo de
crecimiento, desprendiéndose de muchas de sus actividades que en el pasado las tenían
y desarrollaban, pero que la complejidad o laboriosidad de estas operaciones los abru-
maba y los hacían improductivos respecto de estas.
Son esas áreas, lo que como estrategia se deciden que lo realicen empresas o personas
sicas especializadas en esos servicios o bienes.
El outsourcing debe ser entendido como estrategia de negocios, mediante el cual una
empresa encarga a un “socio externo” el desempeño de funciones no estratégicas, pero
continuas de una empresa; por ejemplo:
Reclutamiento de personal.
Procesamiento de datos.
Mantenimiento de sistemas
Asesoramiento técnico.
Servicios de vigilancia.
Servicios de mantenimiento.
Servicios de comedor.
Fabricación de algún bien del proceso productivo.
Etcétera.
Como todos sabemos que, en toda actividad, existen empresas y prestadores de ser-
vicios, preocupados y responsables del cumplimiento de sus obligaciones laborales,
fiscales y de seguridad social, pero también existen o surgen aquellos que planean
estrategias “legales” y supuestamente a prueba de fuego y sin ningún riesgo para las

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