Aspectos por considerar en la contratación de servicios

AutorAzucena García Nares
Cargo del AutorGerencia Editorial
Páginas55-73
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El objeto principal de estos contratos consiste en las obligaciones de hacer, esto es,
aquellos contratos que se tienen por objeto principal la ejecución de hechos, y que en el
Código Civil Federal (CCF), se regulan en los Títulos Noveno y Décimo del Libro Cuar-
to del Código Civil, en los que medularmente se distinguen los contratos de mandato,
prestación de servicios profesionales, obra a precio alzado, transporte y hospedaje.
No obstante, dado el alcance de la presente obra nos referiremos medularmente a los
contratos de prestación de servicios, que establecen las obligaciones de hacer, y que son
objeto del presente libro. Sin embargo, resulta importante realizar la distinción con los
contratos de obra a precio alzado también regulados en el Código Civil.
Respecto al contrato de prestación de servicios atinadamente el licenciado Fausto Rico
Álvarez1 sostiene que el “legislador distinguió entre la encomienda de ejecutar un acto
jurídico y la de realizar un hecho jurídico material; para la primera reguló el contrato de
mandato y para la segunda previó el contrato de prestación de servicios profesionales.”
Por su parte, el contrato de obra sostiene el licenciado Rico Álvarez2 que “es un negocio
genérico que comprende distintas especies: obras a precio alzado, por administración y a
destajo” y que no está definido en el Código Civil Federal pero que doctrinalmente pude
definirse como3 el contrato mediante el cual una parte llamada empresario u operario se
obliga a realizar, con materiales propios una obra a favor de otro llamado dueño de la obra,
a cambio de una contraprestación determinada de manera global.
Así las cosas, estos contratos se distinguen porque el prestador en la prestación de ser-
vicios está obligado a ejecutar un hecho (servicio), en tanto que en el segundo debe
entregar una cosa (obra) con materiales propios.
1 Rico Álvarez, Fausto y Garza Bandala, Patricio, De los Contratos Civiles, México, Porrúa, 2009, p. 277.
2 Rico Álvarez, Fausto y Garza Bandala, Patricio Op. Cit., p. 287.
3 Ibídem. p. 288.
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La subcontratación en México
En esta tesitura, los contratos que son materia de análisis son precisamente aquellos
que tienen por objeto la ejecución de un hecho, como es un servicio complementario en
la operación de un negocio o que asignan personal.
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Como ha quedado precisado, en cuanto a las obligaciones de hacer, nuestra legislación
regula contratos que, si bien son un marco de referencia, no regulan esta nueva moda-
lidad contractual, consistente en la externalización de servicios a cargo de un tercero
con la particularidad necesaria para los distintos tipos de servicio.
Por lo anterior, el Código Civil no establece una definición legal del contrato de presta-
ción de servicios. Sin embargo, consideramos que atendiendo a la práctica podría defi-
nirse como un contrato en el que una de las partes (prestador) cuenta con los recursos
materiales y humanos suficientes para proveer un servicio especializado (obligaciones
de hacer) a favor de otra parte llamada cliente.
El cliente a su vez se encuentra obligado a retribuir mediante el pago de honorarios
los servicios realizados por el prestador, en los plazos pactados. Sin embargo, también
existen obligaciones secundarias que resultan esenciales para el cumplimiento del con-
trato y de la ejecución del servicio por parte del proveedor.
Entre las obligaciones secundarias del cliente respecto al prestador del servicio, encon-
tramos algunos elementos materiales, incluso espacio en sus instalaciones o documen-
tales, como pudiera ser en el caso de servicios de vigilancia.
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Primeramente, es importante establecer que toda obligación nace de cualquier situa-
ción de hecho a la que la legislación otorga consecuencias jurídicas. Por lo que confor-
me al artículo 1792 del Código Civil Federal: “Los convenios que producen o transfieren
las obligaciones o derechos toman el nombre de contratos”.
En este contexto, el artículo 1794 del mismo Código Civil Federal establece que: “para la
existencia del contrato se requiere: consentimiento, objeto y solemnidad”.

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