Ley del Seguro Social. Prestación de servicios de personal (subcontratación). Análisis e implicaciones en materia de Seguridad Social

AutorAzucena García Nares
Cargo del AutorGerencia Editorial
Páginas99-125
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Considerando los cambios que se están gestando en el mundo laboral, cada vez más
globalizado, y que las prestadoras de personal proporcionan trabajadores a otras em-
presas mediante la figura conocida como subcontratación u outsourcing, el 9 de julio de
2009, se publicaron en el DOF las reformas a los Arts. 5 A y 15 A de la LSS; la exposición
de motivos fue evitar la elusión y afectación de los derechos laborales derivados de las
nuevas tendencias de subcontratación de personal mediante terceros, así como fortale-
cer las facultades de comprobación del IMSS como organismo fiscal autónomo.
Con estas reformas se establecen responsabilidades y obligaciones adicionales a quie-
nes intervienen en un contrato de prestación de servicios de personal, bajo ciertas ca-
racterísticas, que se aplican tanto a quien provee el servicio como a quien lo recibe.
5.1.1 Esencia de la Reforma
La reforma a estos artículos tuvo la finalidad de regular y ejercer un mayor control so-
bre la actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de personal, co-
nocidas como de outsourcing o de servicios de tercerización, por medio de dos medidas:
La primera, consistente en generar la obligación subsidiaria a cargo de quien recibe
el servicio de personal, en el caso de que el proveedor del servicio incumpla con sus
obligaciones en materia de Seguro Social, siempre que el IMSS requiera al patrón y
este no atienda el requerimiento. En este supuesto, el IMSS puede solicitar el cum-
plimiento de las obligaciones al beneficiario del servicio.
La segunda medida, que establece la obligación de reportar trimestralmente al
IMSS, la información relativa a los contratos celebrados entre una empresa pres-
tadora de servicios de personal y el beneficiario de los servicios, obligación que re-
cae en ambas partes, es decir, tanto en el proveedor del servicio como en el cliente
que lo contrata.
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La subcontratación en México
5.1.2 Clasificación de prestadoras de servicios de
personal
En esta reforma también se modificó el Art. 75, para abrir la posibilidad de solicitar un
registro patronal por cada una de las clases que requieran aquellos patrones dedicados
a la prestación de servicios de personal, situación que afectó el renglón de los riesgos
de trabajo para las empresas dedicadas a esta actividad; la modificación a este artículo
entró en vigor a partir del 16 de marzo de 2010, ya que el IMSS dio un plazo de 250 días
para su implementación.
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Con la modificación al Art. 5 A. Frac. VIII de la LSS, se amplía el concepto de sujeto
o sujetos obligados al incorporar dentro de estos, a “los demás que se establezcan en
esta ley”, quedando el texto actual de esta fracción como sigue:
[…]
Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-
A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales
del Seguro Social o de realizar el pago de estas, y los demás que se establezcan
en esta ley;
[…]
Con esta simple adición se les da el carácter de sujetos obligados a los beneficiarios de
los servicios prestados por empresas dedicadas a la prestación de servicios de personal.
En su momento, la definición de sujeto o sujeto obligado causó controversia por la ex-
presión “y los demás que se establezca en la ley”, mencionándose que era un concepto
ambiguo y que violaba la garantía de legalidad contenida en el Art. 16 de la CPEUM.
Al respecto, la tesis de jurisprudencia 1a./J.46/201, aprobada por la Primera Sala de la
SCJN en sesión privada del 27 de abril de 2011 dirimió dicha controversia estableciendo
lo siguiente:

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