La subcontratación laboral en México

AutorAzucena García Nares
Cargo del AutorGerencia Editorial
Páginas33-53
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2.1.1 Relación laboral
Según lo establece la LFT, se entiende por relación laboral, cualquiera que sea el acto que
le dé origen, es decir, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona
mediante el pago de un salario. Asimismo, se señala que un contrato individual de traba-
jo, cualquiera que sea su forma o de nominación, es aquel en virtud del cual una persona
se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un sa-
lario. La prestación de un trabajo y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
En el aspecto laboral, la relación de trabajo se define por lo que ocurre en la reali-
dad, no por lo que este escrito en un papel; es por ello, que la ley deja la posibilidad
de que no importa la forma ni la denominación, pues un contrato puede ser expre-
so, esto es verbal o escrito, pero cabe la posibilidad de que sea tácito y, por ello, ha
de surtir todos los efectos en el campo de la LFT.
La LFT regula las relaciones laborales, con el ideal de conseguir el equilibrio y la justi-
cia social en el vínculo entre trabajadores y patrones. Se enfatiza que el trabajo es un
derecho y un deber social que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo
presta, además de que debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, salud y un
nivel económico decoroso para el empleado y su familia.
Los postulados generales de las disposiciones laborales reconocen claramente que, en
la relación laboral, confluyen dos fuerzas que llegan a ella en distintas circunstancias;
es decir, no son iguales, por lo cual se pretende lograr el equilibrio entre ambas, median-
te esta regulación.
De los Arts. 20 y 21 de la LFT, se obtienen tres elementos esenciales que caracterizan a
la relación laboral en la forma o denominación que se le dé y que, además, de manera
simultánea e indisoluble, deben aparecer en la relación contractual: Sujetos, Subordi-
nación, Dependencia económica.
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La subcontratación en México
2.1.1.1 Sujetos
Aunque la LFT define al trabajador y al patrón, estos conceptos no necesariamente son
los que deban llamarse así, pues partiendo de la idea de que sea la forma o denomina-
ción que se le dé, los mismos sujetos pueden tener diversas acepciones, digamos: em-
presario-operario, industrial-obrero, contratista-dependiente, empleador-empleado,
comitente-comisionista, prestatario-prestador, cliente-profesionista, etcétera. Precisa-
mente, el dinamismo de las relaciones contractuales es lo que conlleva a tutelar a los
menos favorecidos, ya sea porque se presuma la existencia de una relación laboral o
porque se aplique el principio in dubio pro-operario, pero siempre en torno a privilegiar
al trabajador.
Para estos efectos, la LFT contempla que se presume la existencia del contrato y de la
relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe, ello hace
que entonces por ese hecho se les identifique como sujetos de la relación laboral, a me-
nos de que se demuestre lo contrario.
Al cumplirse todas las características de la relación laboral, le es aplicable la LFT en
cuanto a los derechos y obligaciones que contempla y desde luego la obligatoriedad
de otras leyes que tienen como detonante la existencia de la relación laboral, como lo
es la LSS.
2.1.1.2 Subordinación
La subordinación implica encontrarse bajo las órdenes de alguien, esta se deriva de
la posibilidad que tiene el patrón de ejercer dirección sobre el que realiza el trabajo
personal, por si o a través de sus representantes; así, la dirección implica que se pue-
da decir a quien realiza el trabajo, qué hacer, cómo hacerlo, cuándo hacerlo y dónde,
pues se le proporcionan los medios para el desempeño de su labor, que son propiedad
de la empresa; se le expiden credenciales que lo identifican como su empleado y se le
asigna una compensación económica, además de otras instrucciones relacionadas con
la prestación de los servicios. La subordinación puede materializarse también con la
existencia de un horario, debido a que es ese el tiempo en que se encuentra una persona
a disposición de otro para ser dirigido.
Precisamente, es este elemento el que hace la diferencia respecto de otros contratos
que tienen el carácter diferente al laboral, en todo caso los otros son independientes de
carácter civil o mercantil.
Con motivo de la reforma laboral del 30 de noviembre de 2012, se amplía su concepto
no limitándolo al “poder de mando que tiene un patrón”, sino “al poder de mando que
tiene una persona”, ya no necesariamente el patrón; y “el deber de obediencia que tiene

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