De la presidencia del instituto

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que fijen las autoridades correspondientes o sus superiores jerárqui-
cos;
XX. Participar en el Programa Interno de Protección Civil y Conti-
nuidad de Operaciones que determine la Dirección General de Admi-
nistración y Finanzas en lo que corresponde al personal bajo su car-
go, instalaciones y bienes, servicios y tecnología de la información; y
XXI. Las demás que le sean asignadas por la Presidencia de la
Junta de Gobierno y del Instituto.
CAPITULO VII
DE LA PROSECRETARIA TECNICA
ARTICULO 41. Son facultades de la Prosecretaría las siguientes:
I. Realizar las acciones de apoyo requeridas por la Secretaría Téc-
nica de la Junta de Gobierno para el cumplimiento de las facultades
establecidas en el artículo 13 de la Ley;
II. Registrar y compilar los acuerdos tomados por la Junta de Go-
bierno y coadyuvar con la Secretaría Técnica en el seguimiento de
los mismos;
III. Realizar el registro de asistencia de las personas integrantes
de la Junta de Gobierno y recabar las firmas correspondientes;
IV. Atender las solicitudes de acceso a la información, recibidas
a través de la Unidad de Enlace del Instituto, relativas a la Junta de
Gobierno y a sus Organos Auxiliares;
V. Coordinar y supervisar la logística de las sesiones de la Junta de
Gobierno y de sus Organos Auxiliares;
VI. Coordinar y supervisar el mantenimiento de los archivos de la
Secretaría Técnica y clasificarlos en los términos de la Ley Federal
VII. Coadyuvar en la elaboración de los informes de la Secretaría
Técnica;
VIII. Custodiar y cuidar la documentación e información que por
razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabili-
dad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento
o inutilización indebidos;
IX. Participar, promover y asegurar en el ámbito de su competen-
cia en la implementación, promoción, certificación y renovación de
los programas y sistemas de gestión que se tengan en el Instituto,
que fijen las autoridades correspondientes o sus superiores jerárqui-
cos;
X. Participar en el Programa Interno de Protección Civil y Continui-
dad de Operaciones que determine la Dirección General de Adminis-
tración y Finanzas en lo que corresponde al personal bajo su cargo,
instalaciones y bienes, servicios y tecnología de la información; y
XI. Las demás que le sean asignadas por la Secretaría Técnica y
la Presidencia del Instituto.
TITULO TERCERO
CAPITULO I
DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO
ARTICULO 42. Corresponde a la Presidencia la representación,
conducción técnica y administrativa, así como la supervisión y coor-
dinación de las unidades administrativas del Instituto, facultades otor-
gadas en la Ley, en este ordenamiento y en las demás disposiciones
aplicables, las cuales podrá delegar en los términos de dicha norma-
tividad.
ARTICULO 43. La Presidencia ejercerá las siguientes atribuciones
no delegables:
I. Celebrar, suscribir, otorgar toda clase de actos, poderes genera-
les, especiales y documentos inherentes a su cargo, incluyendo a los
que se refieren los artículos 7, fracciones VII, VIII y XIV y 13 fracción
XV de la Ley, así como expedir los acuerdos, circulares, sustituir y
revocar poderes generales y especiales y demás disposiciones jurídi-
cas de su competencia, tendentes al buen despacho de las funciones
del Instituto y a lograr el objeto general del Instituto. Para el otorga-
miento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial
que se expida al mandatario por la Presidencia;
II. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
III. Establecer los criterios de eficiencia, eficacia y productividad
IV. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno y convo-
car a este Organo Colegiado a sesiones extraordinarias;
V. Establecer, dirigir y controlar las políticas del Instituto, aprobar
estrategias, metodologías, programas de investigación, contenidos,
materiales, programas, acciones, manuales, lineamientos, reglamen-
tos y proyectos institucionales para el cumplimiento de su objeto;
VI. Formular los programas de organización e institucionales, re-
visar y validar los proyectos de presupuestos, autorizar el programa
financiero del Instituto que formule la persona Titular de la Dirección
General de Administración y Finanzas, presentarlos para su aproba-
ción a la Junta de Gobierno y en su caso, este último remitirlo a la
SHCP en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de las Entida-
des Paraestatales;
VII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la
eficiencia y eficacia con que se desempeña el Instituto, así como los
lineamientos de participación del Instituto en la elaboración del Plan
Nacional de Desarrollo, de conformidad con la ley de la materia y
demás normas que regulen la integración, organización y funciona-
miento de dicho documento;
VIII. Presentar semestralmente ante la Junta de Gobierno un infor-
me de autoevaluación, el cual deberá contener los siguientes puntos:
a) Integración y funcionamiento del Organo de Gobierno;
b) Informe de gestión de la oficina de la Presidencia;
c) Situación operativa y financiera de la entidad incluyendo esta-
dos financieros, con sus notas respectivas;
d) Integración de programas y presupuestos relacionados al cum-
plimiento de los programas sustantivos;
e) Cumplimiento de la normatividad y políticas generales, sectoria-
les e institucionales del organismo:
1. Cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, austeridad
y disciplina presupuestal;
2. Programa de Ahorro;
3. Reportes al sistema integral de información;
4. Indicadores de gestión;
5. Programa de Transparencia y Combate a la Corrupción;
f) Informe del Organo Interno de Control, sobre el desempeño del
Instituto en el apego a la normatividad aplicable.
IX. Autorizar la organización y funcionamiento del Instituto y ads-
cribir orgánicamente sus unidades administrativas, así como deter-
minar la delegación y desconcentración de atribuciones en los ser-
vidores públicos del Instituto y hacerlo del conocimiento de la Junta
de Gobierno;
X. Proponer a la Junta de Gobierno la designación y remoción de
la Secretaria Técnica, Prosecretaria, Secretaria Ejecutiva y las perso-
nas titulares de las Direcciones Generales;
XI. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, las normas
y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmue-
bles que el Instituto requiera para la prestación de sus servicios, pre-
viamente elaboradas por la Dirección General de Administración y
Finanzas con sujeción a las disposiciones legales relativas, con la
intervención que corresponda a las dependencias y entidades fede-
rales y de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables y disponer
con autorización y con arreglo a estas normas y/o bases, de los acti-
vos fijos del Instituto que correspondan a las operaciones propias del
objeto del mismo;
XII. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las bases y
programas generales que le informe y valide la Dirección General de
Administración y Finanzas que regulen los contratos, convenios, pe-
didos o acuerdos que deba celebrar el Instituto en materia de obras
públicas, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y
relacionados con bienes muebles, de conformidad con lo dispuesto
XIII. Resolver sobre la interpretación o aplicación de este ordena-
miento y emitir las instrucciones para dirimir los conflictos de com-
petencia que se presenten entre las unidades administrativas del
Instituto;

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