De los comités y subcomités
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ARTICULO 77. Son atribuciones de los Comisarios Públicos las
contenidas en el artículo 78 del Reglamento Interior de la Secretaría
de la Función Pública y en el Capítulo VI de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales.
CAPITULO II
DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL
ARTICULO 78. El Instituto contará con un Organo Interno de Con-
trol al frente del cual habrá un Titular, persona que será designada
en los términos que las leyes establezcan y en el ejercicio de sus
facultades, se auxiliará por las personas titulares de las Areas de
Responsabilidades, de Quejas, de Auditoría Interna y de Auditoría
para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, quienes dependerán
funcional y jerárquicamente de la Secretaría de la Función Pública y
tendrán el carácter de autoridad.
ARTICULO 79. Las personas que funjan como servidores públicos
a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas
competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Responsabi-
lidades Administrativas de los Servidores Públicos que se encuentren
vigentes en el momento en que sucedieron a los hechos, y demás
ordenamientos legales y administrativos aplicables, así como la nor-
matividad que expida la Secretaría de la Función Pública conforme a
lo previsto en el Reglamento Interior de dicha Secretaría.
ARTICULO 80. La persona Titular del Organo Interno de Control
podrá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, así como a las
de los Consejos y Comités Técnicos especializados que se confor-
men, con voz y cuando proceda dependiendo de la naturaleza del
consejo o comité, con voto.
ARTICULO 81. El Instituto proporcionará al Organo Interno de
Control los recursos humanos y materiales que requiera para la aten-
ción de los asuntos a su cargo. Asimismo, las personas que funjan
como servidores públicos del Instituto, estarán obligadas a propor-
cionar el auxilio que requiera dicho Organo para el eficiente desem-
peño de sus facultades.
TITULO SEXTO
CAPITULO UNICO
DE LOS COMITES Y SUBCOMITES
ARTICULO 82. El Instituto contará con los Comités y Subcomités
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y para el desarrollo
oportuno y eficaz de las actividades que realice, en términos de lo
dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley y
demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 83. Los Comités o Subcomités Técnicos Especializa-
dos, así como los de apoyo serán creados por la Junta de Gobierno,
conforme a lo dispuesto por las leyes aplicables citadas en el artículo
anterior.
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