De los Organos de Vigilancia y Control

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XII. Diseñar y coordinar las medidas necesarias para el mejor fun-
cionamiento de las unidades administrativas a su cargo, así como
controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de
las mismas;
XIII. Recopilar la información estadística y los resultados de in-
vestigaciones que realicen las dependencias de la Administración
Pública Federal e instituciones académicas sobre las causas, carac-
terísticas y consecuencias de la violencia en contra de las mujeres,
para procesarlas e integrarlas a un Banco Nacional de Datos e Infor-
mación sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;
XIV. Promover en coordinación con las unidades administrativas
del Instituto y los Mecanismos, la generación de información estadís-
tica y de diagnósticos sobre la situación de la violencia, para detectar
las necesidades de creación de unidades de atención y protección a
las víctimas de la misma previstas en la Ley General de Acceso de las
XV. Proporcionar información estadística al Sistema Nacional;
XVI. Custodiar y cuidar la documentación e información que por
razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabili-
dad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento
o inutilización indebidos;
XVII. Participar en el Programa Interno de Protección Civil y Conti-
nuidad de Operaciones que determine la Dirección General de Admi-
nistración y Finanzas en lo que corresponde al personal bajo su car-
go, instalaciones y bienes, servicios y tecnología de la información;
XVIII. Participar en la implementación y asegurar en el ámbito de
su competencia la promoción, certificación y renovación de los pro-
gramas y sistemas de gestión que se tengan en el Instituto, que fijen
las autoridades correspondientes o sus superiores jerárquicos; y
XIX. Las demás que le asignen su superior jerárquico y demás
disposiciones legales aplicables.
TITULO QUINTO
DE LOS ORGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL
CAPITULO I
DE LOS COMISARIOS PUBLICOS
ARTICULO 75. El Instituto contará con un Organo de vigilancia
integrado por un Comisario Público Propietario y su suplente, desig-
nados por la Secretaría de la Función Pública en los términos de la
las Entidades Paraestatales.
ARTICULO 76. Los Comisarios Públicos fungirán como Organo
de vigilancia y evaluación del Instituto, quienes asistirán a las sesio-
nes de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto. Asimismo, po-
drán asistir a las de los Consejos Consultivo y Social, a los Comités
y Subcomités Especializados que se conformen y tendrán voz, pero
no voto.

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