De las suplencias

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ARTICULO 84. En todos los casos los Comités o Subcomités que
constituya la Junta de Gobierno deberán presentar a ésta un informe
de los resultados de su actuación.
La Junta de Gobierno podrá solicitar informes parciales cuando
así lo considere necesario.
ARTICULO 85. La Junta de Gobierno aprobará la integración de
los Comités o Subcomités que al efecto constituya, especificando su
integración, funciones y temporalidad.
ARTICULO 86. En los Comités o Subcomités Técnicos Especiali-
zados participarán las unidades administrativas del Instituto a las que
corresponda conocer de los asuntos de que se trate. A sus sesiones
podrá asistir el Organo Interno de Control y el Comisario.
ARTICULO 87. La Secretaría Técnica llevará el registro de los
acuerdos y resolutivos de los Comités o Subcomités que esta última
constituya.
TITULO SEPTIMO
CAPITULO UNICO
DE LAS SUPLENCIAS
ARTICULO 88. Las ausencias serán suplidas de la siguiente ma-
nera, con independencia de lo señalado por el artículo 12 penúltimo
párrafo de la Ley:
I. En la Junta de Gobierno, las personas titulares de las Secretarías
de Estado, Procuraduría, organismos descentralizados, representan-
tes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la
Judicatura Federal serán suplidos en sus ausencias, por las personas
que funjan como servidores públicos que en cada caso designen y
que sean de nivel administrativo inmediato inferior al que ocupen las
personas vocales Titulares, sin menoscabo de su representatividad
al emitir su voto;
Cada Consejera vocal propietaria designará de entre las integran-
tes del Consejo al que pertenezca, a una suplente.
Ante tres ausencias injustificadas de una Consejera vocal propie-
taria, la Junta de Gobierno podrá otorgar en definitiva a la suplente, la
designación de vocal propietaria.
II. La persona Titular de la Presidencia del Instituto será suplida
por la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva;
III. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva será suplida por
la persona Titular de la Dirección General que en cada caso designe
por escrito la Presidencia del Instituto; en caso de no existir dicha
designación o en ausencia de la persona designada, por la persona
Titular de la Dirección General de Transversalización de la Perspecti-
va de Género, la de Institucionalización de la Perspectiva de Género,
de Evaluación y Desarrollo Estadístico, en el orden mencionado y la
de la Dirección General de Administración y Finanzas en ausencia
de éstas;
IV. Las personas titulares de la Secretaría Técnica, así como de la
Prosecretaría, de las Direcciones Generales, Direcciones Generales

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