De la junta de gobierno

Páginas957-971
2.2.2. Coordinación de Asesores:
2.2.1.1 Asesoras y Asesores.
2.2.3. Coordinación de Relaciones Institucionales.
3. De la Secretaría Ejecutiva.
3.1. Dirección de Seguimiento Interno a la Política Nacional de
Igualdad.
3.2. Dirección de Operación Interna.
4. Del Organo Interno de Control.
Asimismo el Instituto contará con las unidades subalternas que
figuren en su presupuesto, cuyas funciones deberán especificarse y
regularse en el Manual de Organización de la Entidad.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO I
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTICULO 10. La Junta de Gobierno es el máximo órgano de
administración del Instituto encargado de fijar, dirigir, supervisar, eva-
luar y controlar las actividades a cargo de esta entidad, la cual se
integra de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley.
Sus acuerdos serán tomados por votación de sus integrantes con
derecho a voto.
ARTICULO 11. La Presidencia de la Junta de Gobierno estará a
cargo de persona Titular de la Presidencia del Instituto quien asiste
con voz y voto.
ARTICULO 12. Son atribuciones de la Presidencia de la Junta de
Gobierno:
I. Presidir, instalar, dirigir y levantar las sesiones;
II. Ejercer el voto de calidad en caso de empate;
III. Firmar las actas de las sesiones;
IV. Proponer la creación de comités y subcomités de conformidad
V. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 13. Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
I. Establecer los lineamientos bajo los cuales serán aprobadas las
integrantes de los Organos Auxiliares, expidiendo la convocatoria con
los requisitos indispensables exigidos por la Ley del Instituto y elegir
a ocho integrantes para representar a cada uno de los Consejos, las
cuales tendrán el carácter de Vocales Propietarias, de conformidad
con el artículo 21 del presente ordenamiento.
II. De conformidad con lo establecido por los artículos 22 y 24 de
la Ley del Instituto, ratificar de considerarlo conveniente por un perío-
do más, a las integrantes de los Organos Auxiliares previo respaldo
por escrito que realicen las organizaciones a las que pertenecen, en
el segundo semestre del tercer año del encargo;

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