De la secretaría ejecutiva y sus unidades administrativas

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VIII. Diseñar y ejecutar una estrategia de vinculación institucional
con las Unidades encargadas de las relaciones públicas de las de-
pendencias y entidades de la administración pública federal, estatal
y municipal;
IX. Atender con oportunidad las solicitudes de información, en el
ámbito de su competencia, en los términos y plazos establecidos en
X. Custodiar y cuidar la documentación e información que por ra-
zón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad,
e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o
inutilización indebidos;
XI. Participar y asegurar en el ámbito de su competencia la imple-
mentación, promoción, certificación y renovación de los programas y
sistemas de gestión que se tengan en el Instituto, que fijen las autori-
dades correspondientes o sus superiores jerárquicos;
XII. Participar en el Programa Interno de Protección Civil y Conti-
nuidad de Operaciones que determine la Dirección General de Admi-
nistración y Finanzas en lo que corresponde al personal bajo su car-
go, instalaciones y bienes, servicios y tecnología de la información;
XIII. Las demás que le asigne la Presidencia y las disposiciones
legales aplicables.
TITULO CUARTO
CAPITULO I
DE LA SECRETARIA EJECUTIVA Y SUS UNIDADES ADMI-
NISTRATIVAS
ARTICULO 60. Son facultades de la Secretaría Ejecutiva las si-
guientes:
I. Aprobar y supervisar la elaboración y ejecución del PAR de la
Secretaría Ejecutiva y de las direcciones de área a su cargo y gene-
rales de Institucionalización y Transversalización de la Perspectiva de
Género y Evaluación y Desarrollo Estadístico;
II. Dar el visto bueno y supervisar el PAR de las unidades adminis-
trativas del Instituto; coordinar y programar los informes que deberán
ser presentados a la Junta de Gobierno y aquellos que se deban pre-
sentar ante las autoridades competentes cuando resulte procedente,
previa autorización de la Presidencia del mismo;
III. Auxiliar a la Presidencia del Instituto en la administración, or-
ganización, funcionamiento y operación del Instituto, así como la ela-
boración de la propuesta de los lineamientos de la política nacional
de igualdad, presupuestos con perspectiva de género y programas
institucionales;
IV. Proponer a la Presidencia del Instituto las políticas generales
que se habrán de seguir con las diferentes instituciones nacionales e
internacionales en materia de igualdad de género, así como diseñar
y someter a su consideración los programas, actividades tendentes a
instaurar una cultura de equidad de género, de igualdad de oportuni-
dades y de trato para las mujeres en la Administración Pública Fede-
ral, así como participar en su desarrollo y coordinar su seguimiento
y evaluación;
V. Acordar con la Presidencia del Instituto el despacho de los
asuntos importantes a desarrollar por las unidades administrativas
del mismo;
VI. Coordinar el diseño, cumplimiento y evaluación de la planea-
ción estratégica de los programas y acciones para lograr la adecuada
organización y realización de las funciones del Instituto;
VII. Coordinar a las áreas del Instituto que lo requieran a fin de
cumplir en todo momento el desarrollo de sus funciones y objetivos;
así como planear, programar, organizar, dirigir, controlar, evaluar y
mantener comunicación constante con las mismas, para garantizar
la correcta ejecución de las labores encomendadas a esta oficina y
para proponer estrategias y acciones a la Presidencia del mismo para
el mejor cumplimiento de sus objetivos los fines de la Entidad;
VIII. Informar a las direcciones generales y coordinaciones del
Instituto de los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno y dar
seguimiento al cumplimiento de los mismos;
IX. Requerir a las unidades administrativas del Instituto la informa-
ción relativa a los avances y cumplimiento de los programas, accio-
nes y metas a su cargo y verificar el contenido de las mismas;
X. Coordinar la elaboración del diseño y cumplimiento del Proi-
gualdad y presentarlo con el visto bueno de la Presidencia del Institu-
to ante la Junta de Gobierno;
XI. Coadyuvar en el diseño, cumplimiento y evaluación del Pro-
grama Integral;
XII. Coordinar al interior del Instituto, la ejecución de las acciones
derivadas del Sistema Nacional para la Igualdad y del Sistema Na-
cional;
XIII. Autorizar el inicio de las gestiones de los convenios a cele-
brarse por el que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del
mismo;
XIV. Coordinar la elaboración de los informes que el Instituto pre-
sente a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, Organismos Públicos Autónomos, al Congreso de la Unión,
Organos Auxiliares del mismo y demás a los que se encuentre obliga-
do de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XV. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos de
la Presidencia del Instituto con las demás unidades administrativas o
responsables;
ARTICULO 60 BIS. A la Dirección de Seguimiento Interno a la
Política Nacional de Igualdad le corresponde:
I. Elaborar los lineamientos operativos internos que las Direccio-
nes Generales de Institucionalización y Transversalización de la Pers-
pectiva de Género y Evaluación y Desarrollo Estadístico, aplicarán

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