Percepciones que formarán parte del salario base de cotización

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas317-320

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En términos del artículo 82 de la LFT, el salario es "la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo".

Para efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio (artículo 8o., último párrafo, de la LFT).

Entonces, surge la siguiente pregunta, ¿cualquier beneficio otorgado por el desarrollo del trabajo debe considerarse salario?

Al respecto, el artículo 84 de la LFT establece que el salario se integra por los pagos hechos en:

1. Efectivo por cuota diaria.

2. Gratificaciones.

3. Percepciones.

4. Habitación.

5. Primas.

6. Comisiones.

7. Prestaciones en especie.

8. Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo desempeñado.

Por tanto para la LFT-, todas las percepciones son salario.

Sin embargo, es necesario establecer diferencias en los beneficios que recibe un trabajador al iniciar una relación laboral.

Con ello, se entiende la existencia de una relación laboral, definida en el artículo 20 del mismo ordenamiento, como la prestación de un trabajo personal subordinado (el del trabajador) a una persona (patrón), mediante el pago de un salario, independientemente del acto que le dé origen.

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De esta forma, si una relación laboral da origen a una retribución por la prestación de un trabajo personal subordinado, simplemente ésta se refleja en tres tipos de beneficios:

1. La retribución salarial por el trabajo realizado, que como ya se analizó, no es sólo la cuota diaria, semanal, quincenal o mensual, ya que además debe cumplir con ciertos requisitos, como el de ser suficiente para cubrir las necesidades de un jefe de familia en el ámbito económico, social, cultural, y para proveer la educación obligatoria de sus hijos (no se permiten los salarios inferiores al mínimo, artículo 90 de la LFT).

La misma debe pagarse en efectivo, en moneda de curso legal, depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencia o cualquier otro medio electrónico; no se permite hacer el pago en mercancías, vales, fichas o mediante cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda (artículos 101 y 102 de la LFT).

Esta retribución relacionada con el trabajo se divide en dos tipos de prestaciones:

a) Legales. Por mandato de la ley laboral; y

b) Extralegales. Aquéllas concedidas mediante revisiones contractuales individuales o...

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