Diferencia o semejanza entre integración y determinación del salario base de cotización

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas315-316

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Suficiente controversia ha propiciado la diferencia de conceptos respecto a la integración y determinación del SBC.

Por tanto, en la actualidad es factible referirse al salario de ocho maneras distintas, como a continuación se indica:

1. Salario nominal. La percepción en efectivo cuota diaria.

2. Salario integrado. Por disposición expresa del artículo 84 de la LFT.

3. Salario base de cotización. Por mención de los artículos 27 y 30 de la LSS.

4. Salario base de aportación. Para referirse al aplicable en materia del Infonavit (artículos 29 de la Linfonavit y 32 del RIPAEDI).

5. Salario base de descuentos. El aplicable a la amortización de créditos otorgados por el Infonavit (artículos 29 de la Linfonavit y 42 del RIPAEDI).

6. Salario base de indemnización (artículo 89 de la LFT).

7. Ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado (artículo 110 de la LISR).

8. Remuneración al trabajo personal subordinado (artículo 156 del Código Fiscal del Distrito Federal).

Estas designaciones son un calificativo que distingue la aplicación del salario en cada caso, pero no eliminan la esencia original del concepto.

En el caso particular de salario integrado y determinación del SBC, se considera que el primero hace referencia a los elementos del salario y el segundo prevé laforma de calcular dicho salario; por tanto, ambos conllevan al mismo resultado, que es la base para determinar las cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al Infonavit.

Para confirmarlo, el Tribunal Fiscal de la Federación (actual Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) emitió la resolución siguiente:

SEGURO SOCIAL. INTEGRACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. Lo establecido por el legislador en el artículo 36 (artículo 30 de la ley de 1997), es una cuestión que se complementa con el artículo 32(artículo 27 de la ley de 1997 y 5o.-A de las adiciones a la LSS de 2001) del mismo ordenamiento, y ello es así toda vez que el primero de dichos numerales se refiere a la determinación del salario base de cotización y el segundo de ellos, se refiere a los elementos que integran dicho salario, por lo

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que no debe perderse de vista que silos vocablos "determinar" e "integrar" de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, significan, respectivamente, "fijarlos términos de una cosa"y "componer un todo con sus partes", entonces es erróneo que, sin tomar en cuenta los elementos que integran el salario, según se...

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