Casos especiales de integración

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas471-499

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Durante la primera parte de este capítulo, se muestra el panorama general de la mayoría de los conceptos de integración salarial para efectos de cotización al IMSS e Infonavit, apoyando el aspecto conceptual con laejemplificación mediante casos prácticos.

Una vez que se han mostrado las reglas básicas para la integración de los salarios fijos, variables y mixtos, cualquier prestación puede ser fácilmente identificada y ubicada dentro de las tres modalidades.

En esta última parte, se analizan los casos especiales (no tan comunes) que, acorde con las características y frecuencia de pago, el patrón determinará en su forma de integrarla al SBC.

Para ello, se proporciona el marco legal de cada partida, con el fin de que sirva de base para la toma de decisiones.

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Propinas

Las propinas, concepto que se traduce en ingreso (en ocasiones bastante remunera-dor) para los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y en otros establecimientos análogos; ha sido un término ampliamente discutido, respecto de considerarse parte o no del salario integrado para efectos laborales y de seguridad social.

En este capítulo, se abunda desde el antecedente hasta la conclusión que sitúa dos criterios relacionados con la forma de percibir dichos ingresos.

El artículo 20, primer párrafo de la LFT dispone lo siguiente:

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Por tanto, uno de los elementos esenciales de las relaciones laborales es el salario, el cual consiste en la retribución que los trabajadores reciben a cambio de sus servicios, de conformidad con el artículo 82 de la misma ley laboral.

Ello indica jurídicamente que sólo será el patrón y nadie más quien deba pagar la remuneración por las tareas realizadas.

Portanto, la propinase constituye con una naturaleza distintaa la del salario, toda vez que no es cubierta por el patrón, sino que se trata de una cantidad de dinero que un tercero -el cliente- entrega al trabajador por la atención ofrecida en un establecimiento determinado. Incluso, la distinta naturaleza jurídica de la propina y el salario se confir-macon lo que al efecto establece el artículo 86 de la LFT, pues los términos que se citan como parte del salario remuneran, en su momento, la contraprestación que el patrón cubre al trabajador por los servicios prestados, en virtud del contrato de trabajo existente entre ambos; pero la propina no se puede incluir en dichos conceptos, ya que la misma se entrega al trabajador no por el patrón, sino por el cliente que recibe su atención personal y, en reconocimiento, ésta es impuesta por una costumbre social.

En contraste a lo antedicho, el artículo 346 de la LFT determina que las propinas sisón parte del salario, al afirmar lo siguiente:

Las propinas son parte del salario de ios trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347.

Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en eiias.

Por su parte, el precepto 347 del mismo ordenamiento jurídico dispone lo siguiente:

Sino se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes (patrón-trabajador) fijarán el aumento que deba hacerse ai salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios.

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Es indudable que la propina es uno de los conceptos más controvertidos, pues el hecho de que un cliente la otorgue es un convencionalismo social que no se encuentra regulado porningunaley; esdecir, no existe fuerza jurídica que hagaexigible su pago.

Si bien es cierto que en la ley laboral se ubica el capítulo XIV, denominado Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos, como casas de asistencia, fondas, cafés, bares, etc., donde los artículos 344 al 350 regulan el tema de las propinas, también es cierto que sólo propicia confusión respecto de su afirmación de considerarlas salario.

Algunos especialistas en la materia se han opuesto a que dichas propinas formen parte integrante del salario de los trabajadores.

El tratadista Mario de la Cueva las define como la cantidad de dinero que entregan los clientes de una negociación -independientemente del precio que se pague por las mercancías adquiridas o consumidas o por los servicios recibidos- al trabajador que personalmente los haya atendido y cuyo objeto es expresar la satisfacción por el servicio recibido.

En laobra£/nuei/o derecho mexicano del trabajo, página 584, se transcribe un antiguo memorándum de laConcamín, referente a la ley laboral de 1931, cuya parte medular indica:

En nuestro criterio, la propina no tiene la misma naturaleza del salario, pues por definición, el salario es la retribución que recibe el trabajador a cambio de su labor ordinaria y ampliando esta definición con lo señalado en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo que comprende dentro del salario no sólo los pagos hechos por cuota diaria, sino las gratificaciones, percepciones y cualquier otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria y la propina es la suma de dinero que recibe el trabajador de los clientes en una negociación; es decir, interviene una tercera persona que es el cliente, que ninguna relación tiene con el patrón, que es el que paga el salario. Hay que distinguir, entonces, entre el salario y la propina, pues el primero es la contraprestación del servicio prestado al patrón, por virtud de un contrato de trabajo y la propina es la cantidad que recibe el trabajador de una tercera persona, que es el cliente de la negociación que recibe los servicios personales del trabajador, independientemente del precio que paga por las mercancías adquiridas, consumidas o por los servicios recibidos y que io hace para testimoniar su satisfacción por el tratamiento recibido, o sea, que el salario y la propina son de naturaleza jurídica distinta y no deben involucrarse en un solo concepto.

En contra de este criterio, la Comisión de Diputados, que aprobó la LFT en 1970, señaló que, si bien es cierto que el cliente es quien paga la propina, también es verdad que se trata de un cliente que lo es del propio patrón y no del trabajador, lo que implica, por lo menos, que la propina es una suma de dinero que paga el cliente del patrón, con motivo de una operación por la adquisición o consumo de mercancías, lo cual cuenta con la aceptación del patrón, argumento que nos parece insuficiente para destruir los razonamientos patronales.

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A nuestro juicio, resulta evidente la contradicción del artículo 82 de la LFT, que establece que el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, con respecto al artículo 346 del mismo ordenamiento laboral, que previene que las propinas son parte del salario, puesto que éstas no son cubiertas por el patrón, sino por los clientes, independientemente de que sean clientes del propio patrón, ya que esta circunstancia es irrelevante, puesto que se trata de personas totalmente ajenas a la relación obrero-patronal.

Para los trabajadores de estos establecimientos, existe el salario mínimo profesional, tratándose de los cantineros, preparadores de bebidas, cocineros, cajerosy recamareras en hoteles, en tanto que para el resto se aplica el SMG, conforme a la zona o área geográfica que corresponda.

Aspecto fiscal

También consideramos evidente que la propina es un ingreso que incrementa el patrimonio del trabajador, no obstante que no lo cubra el patrón, lo cual es susceptible de gravarse fiscal mente.

El problema se complica si se pretende, a partir de las disposicionesf iscales, que sea el patrón quien como responsable solidario tenga que retener el ISR correspondiente.

En virtud deque las propinas no pasan por las manos del patrón, éste se encuentra materialmente imposibilitado para efectuar su cálculo y la retención correspondiente, ya que ni siquiera conoce su monto, ello sin considerar que, en muchos casos, las propinas se comparten o reparten con otros trabajadores; por ejemplo, garroteros, cocineros, etc., lo que dificulta mucho más la situación.

Al respecto, el criterio normativo 84/2013/ISR, autorizado mediante oficio 600-04-07-2013-16549 del 10 de diciembre de 2013, prevé lo siguiente:

84/2013/ISR. Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador.

El artículo 110, (actual 94), primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Conforme a io dispuesto por el artícuío 113 (actual 96) de la Ley deí impuesto sobre la Renta, respecto del impuesto que resulte a cargo del trabajador, la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa a que se refiere dicha disposición legal.

El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo señala que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador.

Por lo anterior, las propinas antes referidas que les sean concedidas a los trabajadores, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto sobre la renta que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos del artículo 113 (actual 96) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Integración para efectos laborales

Suponemos que los...

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