Percepciones de tipo mixto

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas401-445

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El SBC para efectos del IMSS e Infonavit con elementos fijos y variables dacomo resultado un salario de tipo mixto.

Al respecto, en el artículo 30, fracción III, de la LSS se señala que en los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para ios efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de ios variables.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34, fracción III, párrafo segundo, de la misma ley, el salario diario con elementos variables se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando al resultado los elementos fijos del salario diario.

Por su parte, en el artículo 29, fracción II, de la Ley del Infonavit, se indica que, a partir del 1o. de julio de 1997, respecto a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la LSS.

En este sentido, el artículo 34, fracción III, del RIPAEDI, establece que en los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que para los efectos de aportación se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de las variables, en términos de lo que establece la fracción II del mismo precepto.

Las percepciones más comunes que intervienen en la determinación del salario integrado de tipo mixto son:

1. Percepciones fijas:

a) Aguinaldo.

b) Prima vacacional.

c) Prima dominical.

d) Ayuda de transporte.

e) Cualquier otra percepción de naturaleza análoga que pueda ser conocida previamente y otorgada en forma fija.

2. Percepciones variables:

a) Comisiones.

b) Bonos o premios de productividad.

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c) Destajos.

d) Premios de puntualidad y asistencia que no cumplan con el requisito que los exime de integración y cuyo importe se otorgue con base en un fabulador que señale un importe en función del número de días de puntualidad o asistencia acumulados.

e) Cualquier otra prestación de naturaleza análoga que por las características de percepción no pueda ser conocida previamente y esté sujeta al trabajo que se desempeñe, etcétera.

En el caso del salario mixto, existen dos situaciones que determinan el plazo de presentación de los avisos de modificación salarial:

Plazo de presentación
Modificaciones salariales de tipo mixto 1. Cuando los elementos fijos que integran el salario se modifican 5 días hábiles
2. Cuando al concluir el bimestre respectivo hay modificación de los elementos variables Dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre

Esto, conforme a lo establecido en el artículo 34, fracción III, de la LSS.

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Comisiones con salario de garantía

Conforme al artículo 27 de la LSS, las percepciones por este concepto deben ser integradas al SBC, como ya se indicó en el tema de percepciones de tipo variable.

Conviene observar que por sus características, esta percepción es típica de los agentes de comercio, de seguros, vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes; de esta manera, para establecer la relación laboral habrá que atender lo dispuesto en el artículo 285 de la LFT.

Es práctica común, para remunerar a los comisionistas, establecer un salario de garantía equivalente al mínimo de la zona económica respectiva; además, un porcentaje por venta efectuada, pues aquéllos deben cumplir cierto horario y realizar determinadas actividades inherentes a su puesto.

El reconocer el derecho a un salario de garantía otorga un beneficio a los trabajadores, pues cuando las comisiones que devengan no alcanzan el monto de éste, les entrega el diferencial.

En consecuencia, tales trabajadores reciben salarios mixtos, porque su salario se divide en una parte fija y otra variable.

SALARIO MIXTO. CANTIDAD FIJA YA COMISIÓN. Sien ía relación laboral se estableció que el trabajador recibiría como salario una cantidad fija de dinero, además un porcentaje de las ventas que efectuara, al existir controversia sobre la cuantificación de este último, toca ai trabajador probar las ventas que realizó y el importe de las mismas, para que la Junta esté en condiciones de calcular el monto de las comisiones reclamadas, de conformidad con el artículo 289 de la Ley Federal del Trabajo; pues en concordancia con el diverso numeral 784, fracción XII, del propio ordenamiento, la carga de la prueba corresponde al patrón únicamente cuando existe conflicto sobre el monto y pago del salario, pero en cantidad fija, Y si el trabajador no probó los extremos aludidos, es obvio que la Junta estaba imposibilitada para fijar el monto de las comisiones y, por ende, obró correctamente al absolver a la parte patronal del pago de dicha prestación.

Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, Octava Época.

Semanario Judicial de ía Federación, Octava Época, Tomo XI l-diciembre, pág. 955.

Amparo directo 242/93. Juan Vázquez Aguilar. 6 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Gilberto DíazOrtiz.

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Bonos o premios de productividad

Como su nombre lo Indica, es una percepción que se entrega al trabajador por su trabajo.

Al respecto, el Acuerdo número 77/94, emitido por el H. Consejo Técnico del IMSS, el 9 de marzo de 1994 y dado a conocer en el DOF, el 11 de abril de 1994, señala que al no encontrarse excluida como parte integral del salario, conforme a las fracciones del entonces artículo 32 ^actualmente 27 de la LSS-, esta percepción se entrega al trabajador por la prestación de sus servicios, por lo que se integra al SBC.

La misma afirmación se aplica en materia de Infonavit, por disposición expresa de los artículos 29, fracción II, de la Linfonavit y 32 del RIPAEDI.

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CASO 15

PLANTEAMIENTO

Integración del salario base de cotización de un trabajador que percibe ingresos mixtos que incluyen premios de productividad y puntualidad.

DATOS

Del trabajador

Tipo de salario Mixto

Puesto Hornero

Antigüedad 12 años

Días laborados en el bimestre anterior 61 días

Salario mensual $6,000.00

Aguinaldo 30 días

Vacaciones 16 días

Prima vacacional 40%

Ultimo salario base de cotización presentado al IMSS $242.00

Modificación de salarios por determinar noviembre y diciembre de 2014

Bonos de productividad pagados en septiembre y octubre de 2014 $1,875.00

Premio de puntualidad pagado en septiembre de 2014 $1,000.00 Factores de integración proporcional

Gratificación anual (aguinaldo)(30 días 365 x 100) 8.22%

Prima vacacional (16 x 40% / 365 x 100) 1,75%

Total 9.97%

DESARROLLO

1 o. Cálculo del salario integrado fijo.

a) Determinación del salario cuota diaria.

Salario mensual $6,000.00

(/) Número de días del mes _30

(=) Salario cuota diaria $200.00

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b) Determinación del importe diario de gratificación anual (aguinaldo).

Salario diario $200.00
(x) Factor de integración proporcional de la gratificación anual 8.22%
(=) Importe diario de la gratificación anual $16.44
c) Determinación del importe diario de la prima vacacional.
Salario diario $200.00
(x) Factor de integración proporcional de la prima vacacional 1.75%
(=) Importe diario de la prima vacacional $3.50
d) Determinación del salario integrado fijo.
Salario cuota diaria $200.00
(+) Importe diario de la gratificación anual 16.44
(+) Importe diario de la prima vacacional 3.50
(=) Salario diario fijo $219.94
2o. Cálculo del salario variable.
a) Determinación del importe promedio diario del bono de productividad.
Importe de los bonos de productividad pagados en septiembre y octubre de 2014 $1,875.00
(/) Numero de días del 5o. bimestre de 2014 61
(=) Importe promedio diario del bono de productividad $30.74
b) Determinación del importe promedio diario del premio de puntualidad.
Importe del premio de puntualidad pagado en septiembre de 2014 $1,000.00
(-) Percepción exenta de integración (artículo 27, fracción VII, de la LSS) (Ultimo SBC $242.00 x 30 x 10%) 726.00
(=) Importe mensual del premio de puntualidad que integra al salario $274.00
(/) Número de días del 5o. bimestre del 2014 61
(=) Importe promedio diario del premio de puntualidad $4.49
c) Determinación del salario diario variable.
Importe promedio diario del bono de productividad $30.74
(+) Importe promedio diario del premio de puntualidad 4.49
(=) Salario diario variable $35.23

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3o. Cálculo del salario diario base de cotización mixto.

Salario diario fijo $219.94

(+) Salario diario variable 35.23

(=) Salario diario base de cotización mixto aplicable

a partir del 1o. de noviembre de 2014 $255.17

COMENTARIOS

En la determinación de los conceptos que forman parte del SBC; se aplicó lo establecido en los artículos 27 de la LSS, y 32, fracción VIII y penúltimo párrafo, del RIPAEDI, los cuales contemplan, entre otras, las percepciones tales como: bono de productividad y premio por puntualidad.

Cabe aclararque respecto al premio por puntualidad, al nocumplircon la condición establecida en el artículo 27, fracción VII, de la LSS, se procedió a integrar el excedente con base en el Acuerdo número 496/93 del H. Consejo Técnico del IMSS, publicado en el DOF, el 11 de abril de 1994 en el último párrafo del artículo 27 de la LSS.

REFERENCIA

Artículos 27 y 29, fracción II, y 30, fracción III, de la LSS; 29, fracción II, de la Ley del Infonavit; y 32, fracción VIII y penúltimo párrafo, del RIPAEDI; así como los Acuerdos 496/93 y 77/94 del H. Consejo Técnico del IMSS.

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Sobresueldo por suplencias

Los pagos que se hacen al trabajador como sobresueldo, por suplir las ausencias de otros trabajadores, son incrementos al pago normal y ordinario de su sueldo, por todo el tiempo que dure la suplenciay, portanto, esos ingresostorman parte del salario para efectos de cotización al Seguro Social.

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