Integración del salario para efectos del IMSS e Infonavit

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas307-309

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Antecedentes

Uno de los aspectos más relevantes que se tiene que considerar en el cumplimiento de las obligaciones de inscribiry reportar las modificaciones salariales de los trabajadores ante el IMSS e Infonavit-como lo disponen las leyes respectivas^ es determinar el SBC.

Previo a la entrada en vigor, el 1 o. de julio de 1997, de la LSS y del proceso único de afiliación IMSS-Infonavit, existían tres distintas bases de cotización a saber:

1. Para efectos laborales (indemnización).

2. Para efectos del Seguro Social.

3. Para efectos del Infonavit.

Si bien es cierto que para efectos del Infonavit, el salario base de aportación se determinaba de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 de la LFT, y para el IMSS, en términos del artículo 32 de la LSS, vigentes hasta el 30 de junio de 1997; también lo es el hecho de que la ambigüedad de los textos e imprecisión de procedimientos complicaban aún más el cumplimiento de las obligaciones.

Con el propósito de concretar el contenido y alcance de algunos conceptos regulados por el artículo 32 de la LSS, en el DOFdel 11 de abril de 1994, el IMSS publicó los Acuerdos números 494/93, 495/93, 496/93 y 77/94 tomados por el Consejo Técnico en sesiones celebradas el 18 de agosto de 1993 y el 9 de marzo de 1994.

A partir del 1o. de julio de 1997, tanto la LSS como la Linfonavit se consolidan en un solo sistema de seguridad social y dan cabida a una sola base de cotización, disponiéndose en el artículo 29, fracción II, de la Linfonavit lo siguiente:

...En ¡o que corresponde a la integración y cálculo de la base y limite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.

Con el decreto de reformas a diversas disposiciones de la LSS, publicadas en el DOF el 16 de enero de 2009, se integra el concepto de SBC y las percepciones que formarán parte de éste al artículo 27, afin de dar claridad, precisión y certeza jurídica a los patrones para el cumplimiento de sus obligaciones.

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De esta manera, la reformaal artículo 27 de la LSS quedó como a continuación se cita:

Artículo 27. Ei salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los...

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