Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar

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Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los inte-
reses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como
autor de un hecho ilícito.
ARTICULO 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán
su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.
El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a
casarse sino después de dos años, a contar desde que se decretó
el divorcio.
Para que los cónyuges, que se divorcien voluntariamente puedan
volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido
un año desde que obtuvieron el divorcio.
ARTICULO 290. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al
juicio de divorcio, y los herederos del muerto tienen los mismos dere-
chos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.
ARTICULO 291. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez
de primera instancia remitirá copia de ella al Juez del Registro Civil
ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta corres-
pondiente y, además, para que publique un extracto de la resolución,
durante quince días, en las tablas destinadas al efecto.
TITULO SEXTO
DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE
LA VIOLENCIA FAMILIAR
CAPITULO I
DEL PARENTESCO
(R) ARTICULO 292. La ley no reconoce más parentesco que
los de consanguinidad y afinidad. (DOF 24/12/13)
ARTICULO 293. El parentesco de consanguinidad es el que exis-
te entre personas que descienden de un mismo progenitor.
En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por
consanguinidad aquel que existe entre el adoptado, el adoptante, los
parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado
fuera hijo consanguíneo.
ARTICULO 294. El parentesco de afinidad es el que se contrae
por el matrimonio entre el varón y los parientes de la mujer y entre la
mujer y los parientes del varón.
ARTICULO 295. Derogado. (DOF 24/12/13)
ARTICULO 296. Cada generación forma un grado, y la serie de
grados constituye lo que se llama línea de parentesco.
ARTICULO 297. La línea es recta o transversal: la recta se com-
pone de la serie de grados entre personas que descienden unas de
otras; la transversal se compone de la serie de grados entre perso-
nas que, sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o
tronco común.
ARTICULO 298. La línea recta es ascendente o descendente: as-
cendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de

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