De las Obligaciones y Derechos del Régimen Condominal

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XIV. Las demás que se deriven de esta Ley, su Reglamento y de la
aplicación de otras que impongan deberes a su cargo así como de la
Escritura Constitutiva y del Reglamento Interno.
ARTICULO 50. Los conjuntos condominales contarán con un Co-
mité de Vigilancia integrado por los presidentes de los Comités de
Vigilancia de los condominios que integran dicho conjunto, eligiendo
entre ellos un coordinador. La designación se realizará en sesión de
este órgano y se hará del conocimiento del Comité de Administración
en los cinco días siguientes de su elección.
La integración del Comité de Vigilancia de los conjuntos condomi-
nales y la elección del coordinador, se efectuará dentro de la asam-
blea a que se refiere el artículo 46 de esta Ley, sin que la participación
de los presidentes de los comités de vigilancia, cuente para la instala-
ción del quórum en las asambleas de administradores.
ARTICULO 51. El Comité de Vigilancia del Conjunto Condominal
o Condominio Subdividido, contará con las mismas funciones que
establece el artículo 49 de esta Ley, referidas al ámbito de la adminis-
tración y las áreas y bienes de uso común del Conjunto Condominal.
TITULO CUARTO
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL RE-
GIMEN CONDOMINAL
CAPITULO I
DEL REGLAMENTO INTERNO
ARTICULO 52. La elaboración del Reglamento Interno será por
quienes otorguen la Escritura Constitutiva del condominio.
Cualquier modificación al reglamento se acordará en Asamblea
General, a la que deberá de asistir por lo menos la mayoría simple de
los condóminos. Las resoluciones requerirán de un mínimo de votos
que represente el 51% del valor del indiviso del condominio.
La elaboración y/o modificación al Reglamento Interno deberán
ser registrados ante la Procuraduría.
ARTICULO 53. El Reglamento Interno contendrá, sin contravenir
lo establecido por esta Ley, su Reglamento y la Escritura Constitutiva
correspondiente, las disposiciones que por las características especí-
ficas del condominio se consideren necesarias refiriéndose en forma
enunciativa mas no limitativa, por lo menos, a lo siguiente:
I. Los derechos, obligaciones y limitaciones a que quedan sujetos
los condóminos en el ejercicio del derecho de usar los bienes comu-
nes y los propios;
II. El procedimiento para el cobro de las cuotas de: los fondos de
administración y mantenimiento, el de reserva, así como las extraor-
dinarias;
III. El monto y la periodicidad del cobro de las cuotas de los fon-
dos de administración y mantenimiento y el de reserva;
IV. Las medidas convenientes para la mejor administración, man-
tenimiento y operación del condominio;

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