De la propiedad en condominio de inmuebles

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Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México. Capi-
tal en Movimiento
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura,
se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley de Propiedad en Condo-
minio de Inmuebles para el Distrito Federal para quedar como sigue:
TITULO PRIMERO
DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE IN-
MUEBLES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público
e interés social y tienen por objeto regular la constitución, modifi-
cación, organización, funcionamiento, administración y extinción del
Régimen de Propiedad en Condominio.
Asimismo regulará las relaciones entre los condóminos y/o, po-
seedores y entre éstos y su administración, estableciendo las bases
para resolver las controversias que se susciten con motivo de tales
relaciones, mediante la conciliación, el arbitraje, a través de la Procu-
raduría Social del Distrito Federal, sin perjuicio de la competencia que
corresponda a otras autoridades judiciales o administrativas.
ARTICULO 2. Para efectos de esta Ley se entiende por:
ADMINISTRADOR CONDOMINO: Es el condómino de la unidad
de propiedad privativa, que no siendo administrador profesional, sea
nombrado Administrador por la Asamblea General.
ADMINISTRADOR PROFESIONAL: Persona física o moral, que
demuestre capacidad y conocimientos en administración de condo-
minios que es contratado por la Asamblea General.
AREAS Y BIENES DE USO COMUN: Son aquellos que pertene-
cen en forma proindiviso a los condóminos y su uso estará regulado
por esta Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y el Reglamen-
to Interno.
ASAMBLEA GENERAL: Es el órgano del condómino, que cons-
tituye la máxima instancia en la toma de decisiones para expresar,
discutir y resolver asuntos de interés propio y común, celebrada en
los términos de la presente Ley, su Reglamento, Escritura Constitutiva
y el Reglamento Interno.

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