De las asambleas y tipos de organización de los condominios

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todos los condóminos, previa autorización del comité de vigilancia e
informando detalladamente en la Asamblea General siguiente;
VI. Los gastos que se originen con motivo de la operación, repa-
ración, conservación y mantenimiento de las instalaciones y servicios
generales, así como de las áreas o bienes comunes, serán cubiertos
por todos los condóminos conforme a lo establecido en el artículo
55 de esta Ley e informando detalladamente en la Asamblea General
siguiente;
VII. Los gastos que se originen con motivo de la operación, repa-
ración, conservación y mantenimiento de las instalaciones y servicios
generales destinadas únicamente a servir a una sección del condo-
minio serán cubiertos por todos los condóminos de esa sección, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de esta Ley; y
VIII. Tratándose de los gastos que se originen por la prestación
del servicio de energía eléctrica, agua y otros en las áreas o bienes
comunes se cubrirán de acuerdo a lo establecido en las fracciones
VI y VII de este artículo. El proveedor o prestador del servicio inclui-
rá la cantidad respectiva en la factura o recibo que individualmente
expida a cada condómino por el servicio en su unidad de propiedad
privativa.
ARTICULO 27. Los Organos Políticos Administrativos y demás
autoridades de la Administración Pública, podrán aplicar recursos
públicos para el mejoramiento de las propiedades habitacionales,
mantenimiento, servicios, obras y reparaciones en áreas y bienes de
uso común; así como para implementar acciones en materia de se-
guridad pública, procuración de justicia, salud sanitaria y protección
civil en casos urgentes que pongan en peligro la vida o integridad
física de los condóminos o poseedores. Sin menoscabo de la pro-
piedad o dominio de los condóminos y sin contravenir esta Ley y los
ordenamientos jurídicos aplicables.
Lo anterior bastará con la petición de un condómino o poseedor;
sin que ello impida que la misma Asamblea General contrate servi-
cios profesionales para estos fines.
ARTICULO 28. Los créditos generados por las unidades de pro-
piedad privativa, que la Asamblea General haya determinado, por
concepto de cuotas de mantenimiento, administración, extraordina-
rias y/o fondo de reserva, intereses moratorios, y demás cuotas que
la Asamblea General determine, y que no hayan sido cubiertos por el
condómino de la unidad privativa.
Por lo que al trasmitirse la propiedad de cualquier forma, el nuevo
condómino adquirirá la unidad de propiedad privativa con la carga
de dichos créditos, y deberá constar en el instrumento mediante el
cual se adquiera la propiedad, por lo que dichos créditos se cubrirán
preferentemente y sus titulares gozarán en su caso del derecho que
establece en su favor el artículo 2993 fracción X, del Código Civil del
TITULO TERCERO
DE LAS ASAMBLEAS Y TIPOS DE ORGANIZA-
CION DE LOS CONDOMINIOS

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