Del condomino, de su unidad de propiedad privativa y de las áreas y bienes de uso común

Páginas1827-1833
TITULO SEGUNDO
DEL CONDOMINO, DE SU UNIDAD DE PROPIE-
DAD PRIVATIVA Y DE LAS AREAS Y BIENES DE
USO COMUN
CAPITULO I
DEL CONDOMINO Y SU UNIDAD DE PROPIEDAD PRIVA-
TIVA
ARTICULO 14. Se entiende por condómino a la persona propieta-
ria de una o más unidades de propiedad privativa.
Se considerarán como partes integrantes del derecho de propie-
dad y de uso exclusivo del condómino, los elementos anexos que le
correspondan, tales como estacionamiento, cuarto de servicio, jaulas
de tendido, lavaderos y cualquier otro que no sea elemento de áreas
y bienes de uso común y que forme parte de su unidad de propiedad
privativa, según la escritura constitutiva, y éstos no podrán ser obje-
to de enajenación, embargo, arrendamiento o comodato en forma
independiente.
ARTICULO 15. El derecho de copropiedad de cada condómino
sobre las áreas y bienes de uso común será proporcional al indiviso
de su unidad de propiedad privativa, fijada en la escritura constitutiva
del condominio.
ARTICULO 16. Cada condómino, poseedor y en general los ocu-
pantes del condominio tiene el derecho del uso de todos los bienes
comunes incluidas las áreas verdes y gozar de los servicios e instala-
ciones generales, conforme a su naturaleza y destino, sin restringir o
hacer más gravoso el derecho de los demás, pues en caso contrario
se le aplicarán las sanciones previstas en esta Ley, sin perjuicio de
las responsabilidades del orden civil o penal en que pueda incurrir.
Si existiera una afectación a las áreas verdes, el administrador,
condóminos o poseedores, deberán dar aviso a la Procuraduría Am-
biental.
Son derechos de los condóminos y poseedores:
I. Contar con el respeto de los demás condóminos sobre su uni-
dad de propiedad privativa;
II. Participar con voz y voto en las asambleas generales de condó-
minos, de conformidad con el artículo 31 de la presente Ley;
III. Usar y disfrutar en igualdad de circunstancias y en forma orde-
nada, las áreas y bienes de uso común del condominio, sin restringir
el derecho de los demás;
IV. Formar parte de la Administración del condominio en calidad
de Administrador condómino; y en su caso con la misma retribución
y responsabilidad del administrador profesional, excepto la exhibi-
ción de la fianza;
V. Solicitar a la Administración información respecto al estado que
guardan los fondos de mantenimiento, administración y de reserva;

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