NOM-006-STPS-2000. Manejo y almacenamiento de materiales-condiciones y procedimientos de seguridad. (Publicada en el D.O.F. del 9 de marzo de 2001)
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NORMAS OFICIALES MEXICANAS
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NOM-006-STPS-2000. MANEJO Y ALMACENA-
MIENTO DE MATERIALES-CONDICIONES Y
PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD
Publicada en el D.O.F. del 9 de marzo de 2001
1. OBJETIVO
Establecer las condiciones y procedimientos de seguridad para
evitar riesgos de trabajo, ocasionados por el manejo de materiales en
forma manual y mediante el uso de maquinaria.
2. CAMPO DE APLICACION
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacio-
nal y aplica en todos los centros de trabajo donde se realice manejo
de materiales, de forma manual o con ayuda de maquinaria.
3. REFERENCIAS
Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse
las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes:
NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones eléctricas (utilización).
NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y áreas de
los centros de trabajo-condiciones de seguridad e higiene.
NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de
seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros
de trabajo.
NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de protección personal
para los trabajadores en los centros de trabajo.
NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e
identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
4. DEFINICIONES
Para los efectos de la presente Norma se establecen las definicio-
nes siguientes:
a) Altura de levantamiento; carrera del gancho:
Es la diferencia de alturas del gancho de levantamiento, entre sus
posiciones límite superior e inferior, en un polipasto.
b) Anclaje:
Es el sitio donde se fija el polipasto o malacate.
c) Aparejo:
Es un dispositivo constituido de una o varias poleas o nueces,
en un polipasto, generalmente colineales, dispuestas dentro de un
soporte o estructura.
d) Area de tránsito:
Es la superficie destinada a la circulación de vehículos o personas
que manejen materiales.
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EDICIONES FISCALES ISEF
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e) Autoridad del trabajo; autoridad laboral:
Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en
materia de seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes
de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en au-
xilio de aquéllas.
f) Ayudante:
Es el trabajador encargado de enviar señales o auxiliar al operador
de una máquina.
g) Bucle:
Curva en forma de rizo, presentada en un cable por efecto de tor-
sión.
h) Capacidad de carga:
Es el peso en kilogramos o toneladas que una máquina o dispo-
sitivo mecánico es capaz de levantar y bajar sin que ninguna de sus
partes sufra deterioro.
i) Carga manual:
Es la actividad que desarrolla un trabajador para levantar, mover o
transportar materiales empleando su fuerza física, o con el auxilio de
carretillas, diablos o patines.
j) Carga máxima de utilización (CMU):
Es la capacidad, especificada por el fabricante, que una maquina-
ria es capaz de levantar o bajar, en kilogramos o toneladas.
k) Cargadores frontales:
Son vehículos destinados a levantar y trasladar cargas colocadas
sobre su bote o pala.
l) Carretilla, diablo y patín:
Son vehículos de una, dos o más ruedas que se utilizan para
transportar material a granel o empaquetado a distancias relativa-
mente cortas, que son soportados parcialmente e impulsados por
los trabajadores.
m) Carro monorriel:
Es un dispositivo de traslación que se desplaza a lo largo de la
viga de la que está suspendido un polipasto.
n) Coca:
Es la deformación de un cable producida por efecto de torsión.
o) Chute:
Es el área en donde se descarga el material para ser desplazado
por la banda de un transportador.
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