NOM-001-STPS-2008. Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-condiciones de seguridad. (Publicada en el D.O.F. del 24 de noviembre de 2008)

Páginas480-521
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
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NOM-001-STPS-2008. EDIFICIOS, LOCALES,
INSTALACIONES Y AREAS EN LOS CENTROS
DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD
Publicada en el D.O.F. del 24 de noviembre de 2008
1. OBJETIVO
Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales,
instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado
funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos
a los trabajadores.
2. CAMPO DE APLICACION
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en
todos los centros de trabajo.
3. REFERENCIAS
Para la correcta interpretación de esta Norma, debe consultarse la
siguiente Norma Oficial Mexicana o la que la sustituya:
NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e
identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
4. DEFINICIONES
Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguien-
tes:
4.1 Alcayata: clavo metálico con ángulo recto incrustado o solda-
do a un poste para configurar peldaños de una escala fija.
4.2 Ancla: elemento que sirve para afianzar cualquier estructura a
pisos, paredes, techos y a otras partes de la construcción.
4.3 Autoridad del trabajo: autoridad laboral: son las unidades
administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad
y salud en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federati-
vas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
4.4 Centro de trabajo: todos aquellos lugares tales como edifi-
cios, locales, instalaciones y áreas en los que se realicen activida-
des de producción, comercialización, transporte y almacenamiento
o prestación de servicios, o en los que laboren personas que estén
sujetas a una relación de trabajo.
4.5 Condición insegura: circunstancia física peligrosa en el me-
dio en que los trabajadores realizan sus labores (ambiente de traba-
jo), y se refiere al grado de inseguridad que pueden tener los locales,
la maquinaria, los equipos y los puntos de operación.
4.6 Conservación: actividades de mantenimiento preventivo y
correctivo para realizar las adecuaciones, modificaciones o repara-
ciones de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros
de trabajo.
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4.7 Escalas fijas: peldaños consecutivos que están permanen-
temente sujetos a una superficie vertical y sirven para acceder oca-
sionalmente a tejados, pozos, silos, torres, chimeneas y otras zonas.
4.8 Escalas móviles; escaleras portátiles; escaleras manuales:
aparato portátil que consiste en dos piezas paralelas o ligeramente
convergentes unidas a intervalos por travesaños y que sirve para su-
bir o bajar a una persona de un nivel a otro.
4.9 Evento: fenómeno natural que puede afectar la seguridad
estructural del centro de trabajo y/o aquellos actos incidentales que
pueden afectar la seguridad estructural de las instalaciones.
4.10 Funcionamiento: se refiere al uso de edificios, locales, insta-
laciones y áreas en los centros de trabajo.
4.11 Material impermeable: aquel que tiene la propiedad de im-
pedir o dificultar la penetración de agua u otro líquido a través de él.
4.12 Nuevas construcciones: edificios, locales, instalaciones y
áreas en los centros de trabajo que se encuentren en su etapa de
diseño al momento de entrar en vigor la presente Norma.
4.13 Puente; pasadizo: pasillo elevado por el que transitan tra-
bajadores.
4.14 Registro: bitácora o cualquier medio magnético en el que
se asienten los resultados de las verificaciones realizadas al centro
de trabajo.
4.15 Yaque: base de apoyo empleada en tráileres o autotanques
para evitar que el vehículo se mueva cuando esté siendo cargado o
descargado.
5. OBLIGACIONES DEL PATRON
5.1 Conservar en Condiciones Seguras las Instalaciones de los
Centros de Trabajo, para que no Representen Riesgos.
5.2 Realizar verificaciones oculares cada doce meses al centro
de trabajo, pudiendo hacerse por áreas, para identificar condiciones
inseguras y reparar los daños encontrados. Los resultados de las
verificaciones deben registrarse a través de bitácoras, medios mag-
néticos o en las actas de verificación de la comisión de seguridad e
higiene, mismos que deben conservarse por un año y contener al
menos las fechas en que se realizaron las verificaciones, el nombre
del área del centro de trabajo que fue revisada y, en su caso, el tipo
de condición insegura encontrada, así como el tipo de reparación
realizada.
5.3 Efectuar verificaciones oculares posteriores a la ocurrencia de
un evento que pudiera generarle daños al centro de trabajo y, en su
caso, realizar las adecuaciones, modificaciones o reparaciones que
garanticen la seguridad de sus ocupantes. De tales acciones regis-
trar los resultados en bitácoras o medios magnéticos. Los registros
deben conservarse por un año y contener al menos la fecha de la
verificación, el tipo de evento, los resultados de las verificaciones y
las acciones correctivas realizadas.
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5.4 Contar con sanitarios (retretes, mingitorios, lavabos, entre
otros) limpios y seguros para el servicio de los trabajadores y, en su
caso, con lugares reservados para el consumo de alimentos.
5.5 Contar, en su caso, con regaderas y vestidores, de acuerdo
con la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo o cuando se
requiera la descontaminación del trabajador. Es responsabilidad del
patrón establecer el tipo, características y cantidad de los servicios.
5.6 Proporcionar información a todos los trabajadores para el
uso y conservación de las áreas donde realicen sus actividades en
el centro de trabajo, incluidas las destinadas para el servicio de los
trabajadores.
6. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
6.1 Informar al Patrón las Condiciones Inseguras que Detecten en
el Centro de Trabajo.
6.2 Recibir la información que proporcione el patrón para el uso y
conservación de las áreas donde realicen sus actividades en el cen-
tro de trabajo, incluidas las destinadas al servicio de los trabajadores.
6.3 Participar en la conservación del centro de trabajo y dar a las
áreas el uso para el que fueron destinadas, a menos que el patrón
autorice su empleo para otros usos.
7. REQUISITOS DE SEGURIDAD EN EL CENTRO DE TRABAJO
7.1 Disposiciones Generales
7.1.1 Contar con orden y limpieza permanentes en las áreas de
trabajo, así como en pasillos exteriores a los edificios, estacionamien-
tos y otras áreas comunes del centro de trabajo, de acuerdo al tipo de
actividades que se desarrollen.
7.1.2 Las áreas de producción, de mantenimiento, de circulación
de personas y vehículos, las zonas de riesgo, de almacenamiento y
de servicios para los trabajadores del centro de trabajo, se deben
delimitar de tal manera que se disponga de espacios seguros para
la realización de las actividades de los trabajadores que en ellas se
encuentran. Tal delimitación puede realizarse con barandales; con
cualquier elemento estructural; con franjas amarillas de al menos
5 cm de ancho, pintadas o adheridas al piso, o por una distancia de
separación física.
7.1.3 Cuando laboren trabajadores discapacitados en los centros
de trabajo, las puertas, vías de acceso y de circulación, escaleras, lu-
gares de servicio y puestos de trabajo, deben facilitar sus actividades
y desplazamientos.
7.1.4 Las escaleras, rampas, escaleras manuales, puentes y plata-
formas elevadas deben, además de cumplir con lo que se indica en
la presente Norma, mantenerse en condiciones tales que eviten que
el trabajador resbale al usarlas.
7.1.5 Los elementos estructurales tales como pisos, puentes o
plataformas, entre otros, destinados a soportar cargas fijas o móvi-
les, deben ser utilizados para los fines a que fueron destinados. En
caso de requerir un cambio de uso, se debe evaluar si los elementos

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