NOM-011-STPS-2001. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. (Publicada en el D.O.F. del 17 de abril de 2002)

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NORMAS OFICIALES MEXICANAS
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NOM-011-STPS-2001. CONDICIONES DE SEGU-
RIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRA-
BAJO DONDE SE GENERE RUIDO
Publicada en el D.O.F. del 17 de abril de 2002
1. OBJETIVO
Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros
de trabajo donde se genere ruido que por sus características, niveles
y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores;
los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposi-
ción por jornada de trabajo, su correlación, y la implementación de
un programa de conservación de la audición.
2. CAMPO DE APLICACION
Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los
centros de trabajo en los que exista exposición del trabajador
a ruido.
3. REFERENCIAS
Para la correcta interpretación de esta Norma deben consultarse
las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes:
NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de protección personal
para los trabajadores en los centros de trabajo.
NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene e
identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
4. DEFINICIONES, MAGNITUDES, ABREVIATURAS Y UNIDADES
4.1. Definiciones
Para efectos de esta Norma, se establecen las siguientes defini-
ciones:
4.1.1. Audiómetro: es un generador electroacústico de sonidos,
utilizado para determinar el umbral de audición de la persona bajo
evaluación.
4.1.2. Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades
administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad
e higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades fede-
rativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
4.1.3. Banda de octava: es el intervalo de frecuencia del espectro
acústico donde el límite superior del intervalo es el doble del límite in-
ferior, agrupado en un filtro electrónico normalizado, cuya frecuencia
central denomina la banda.
4.1.4. Calibrador acústico normalizado; calibrador acústico: es
un instrumento utilizado para verificar, en el lugar de la medición, la
exactitud de la respuesta acústica de los instrumentos de medición
acústica, y que satisface las especificaciones de alguna norma de
referencia declarada por el fabricante.
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4.1.5. Condiciones normales de operación: es la situación en
que se realizan las actividades y que representan una jornada laboral
típica en cada centro de trabajo.
4.1.6. Decibel: es una unidad de relación entre dos cantidades
utilizada en acústica, y que se caracteriza por el empleo de una esca-
la logarítmica de base 10. Se expresa en dB.
4.1.7. Diagnóstico anatomo-funcional: es un diagnóstico médi-
co basado en el análisis de las características anatómicas y funciona-
les del trabajador derivadas de una enfermedad.
4.1.8. Diagnóstico etiológico: es el diagnóstico médico que esta-
blece las causas de una enfermedad.
4.1.9. Diagnóstico nosológico: es el diagnóstico médico basado
en los signos y síntomas manifestados por el enfermo.
4.1.10. Espectro acústico: es la representación del nivel de
presión acústica de los componentes en frecuencia de un sonido
complejo, que puede medirse en bandas de octava u otras represen-
taciones de filtros normalizados. Se expresa en dB, ya sea por banda
de octava, total o de la representación seleccionada.
4.1.11. Exposición a ruido: es la interrelación del agente físico
ruido y el trabajador en el ambiente laboral.
4.1.12. Frecuencia: es el número de ciclos por unidad de tiempo.
Su unidad es el Hertz (Hz).
4.1.13. Medidas administrativas: manera de cumplir con los lími-
tes máximos permisibles de exposición, modificando el tiempo y fre-
cuencia de permanencia del trabajador en cada zona de exposición.
4.1.14. Medidor personal de exposición a ruido normalizado;
medidor personal de exposición a ruido: instrumento que integra
una función del nivel de presión acústica durante un período de me-
dición establecido, el cual puede ser hasta de 8 horas, y que satisface
las especificaciones de alguna norma de referencia declarada por el
fabricante.
4.1.15. Medio sistematizado: es un método o procedimiento em-
pleado para estructurar y organizar la información registrada a través
de un ordenador y procesador de información electrónico.
4.1.16. Monitoreo de efecto a la salud: es la medida y evaluación
de daño a la salud, debido a la exposición a ruido en tejidos
y órganos.
4.1.17. Nivel: es el logaritmo de la razón de dos cantidades del
mismo tipo, siendo la del denominador usada como referencia. Se
expresa en dB.
4.1.18. Nivel de exposición a ruido (NER): es el nivel sonoro “A
promedio referido a una exposición de 8 horas.
4.1.19. Nivel de presión acústica (NPA): es igual a 20 veces el lo-
garitmo decimal de la relación entre una presión acústica instantánea
y una presión acústica de referencia determinada, según se expresa
en la siguiente ecuación:
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NPA = 20 log10 p
p0
Donde:
p= Es la presión acústica instantánea.
p0= Es la presión acústica de referencia = 20 μPa.
4.1.20. Nivel de ruido efectivo en ponderación A (NRE):
Es el valor de ruido no atenuado por el equipo de protección au-
ditiva.
4.1.21. Nivel sonoro “A” (NSA):
Es el nivel de presión acústica instantánea medido con la red de
ponderación “A” de un sonómetro normalizado.
4.1.22. Nivel sonoro continuo equivalente “A” (NSCEA,T):
Es la energía media integrada a través de la red de ponderación
“A” a lo largo del período de medición, según se expresa en la si-
guiente ecuación:
NSCEA,T = 10 log 1
t2 p2
a(t) dt
t2 - t1
t1
p2o
Donde:
PA = es la presión acústica “A” instantánea.
P0 = es la presión acústica de referencia = 20 μPa.
T = es el tiempo total de medición = t2 - t1.
t1 = es el tiempo inicial de medición.
t2 = es el tiempo final de medición.
NOTA: Cuando T es igual a 8 horas, el NSCEA,T es igual al NER.
4.1.23. Nivel sonoro criterio:
Es el NSA de 90 dB(A) para una jornada laboral de 8 horas.
4.1.24. Observador:
Es la persona que efectúa la medición de los niveles de ruido:
NSA, NSCEA,T y NPA y registra su magnitud.
4.1.25. Pantalla contra viento:
Es un accesorio que se adapta sobre el micrófono del equipo de
medición de ruido, para minimizar las variaciones en la medición cau-
sadas por la incidencia del viento sobre el micrófono.
o

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