NOM-020-STPS-2002. Recipientes sujetos a presión y calderas-funcionamiento-condiciones de seguridad. (Publicada en el D.O.F. del 28 de agosto de 2002)
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EDICIONES FISCALES ISEF
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NOTA: La presente Norma quedará sin efectos a partir de que entre en vi-
gor la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011 publicada en el D.O.F.
del 27 de diciembre de 2011. Ver Artículo Quinto Transitorio publicado en
la misma fecha.
NOM-020-STPS-2002. RECIPIENTES SUJETOS
A PRESION Y CALDERAS-FUNCIONAMIEN-
TO-CONDICIONES DE SEGURIDAD
Publicada en el D.O.F. del 28 de agosto de 2002
1. OBJETIVO
Establecer los requisitos mínimos de seguridad para el funciona-
miento de los recipientes sujetos a presión y calderas en los centros
de trabajo, para la prevención de riesgos a los trabajadores y daños
en las instalaciones.
2. CAMPO DE APLICACION
2.1 La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio
nacional y aplica en todos los centros de trabajo en donde funcionen
recipientes sujetos a presión interna o externa, calderas o recipientes
criogénicos.
2.2 Los equipos que cumplan con las variables de cualquiera de
los incisos citados en los apartados 2.2.1 y 2.2.2 no requieren de la
autorización de funcionamiento ante la Secretaría, pero para ellos se
debe cumplir con lo establecido en los apartados 5.1, 5.3, 5.5, 5.6 y
5.7.
2.2.1 Recipientes sujetos a presión:
a) Que su sección transversal más amplia sea menor de 15.2 cm
sin importar la longitud del recipiente, y que además contenga fluidos
no peligrosos;
b) Que trabajen con agua, aire y/o fluidos no peligrosos, que su
temperatura de operación no exceda de 70°C y que la presión de
calibración del dispositivo de seguridad sea inferior a 5.0 kg/cm2. Los
equipos que trabajen a vacío sí requieren autorización de funciona-
miento;
c) Que se destinen a contener líquidos criogénicos, cuyo volumen
sea menor a 1 m3, su diámetro no exceda de 100 cm en la sección
más amplia del recipiente interior, y la presión de calibración del dis-
positivo de seguridad se encuentre entre 0 y 5 kg/cm2;
d) Que trabajen interconectados en una misma línea de proceso
donde la presión de operación del conjunto de equipos, y la de cada
uno de los equipos, se encuentre entre 0.3 y 2 kg/cm2 de presión
manométrica, y al final de la línea de proceso se encuentren abiertos
a la atmósfera;
e) Que sean receptores de aire asociados con los sistemas de
frenos de equipo móvil.
2.2.2 Calderas:
a) Que cuenten con una superficie de calefacción menor de
10 m2 y que la presión de calibración del dispositivo de seguridad sea
menor a 3.5 kg/cm2;
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
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b) Que su temperatura de operación no sea mayor de 70°C.
2.3 Quedan exceptuados del cumplimiento de esta Norma:
a) Las campanas de buceo;
b) Las cámaras o campanas hiperbáricas;
c) Los recipientes utilizados como extintores;
d) Las tuberías y sus componentes (juntas de expansión y cone-
xiones);
e) Los recipientes portátiles que contengan gases comprimidos;
f) Las partes para contener presión de otros componentes o me-
canismos que sirven para mezclado, separación, aspersión, distribu-
ción, medición o control de fluidos;
g) Los equipos que contengan gas licuado de petróleo que se
encuentran regulados por otras disposiciones legales cuya vigilancia
compete a la Secretaría de Energía;
h) Carros-tanque que transporten gases comprimidos, cuyas re-
gulaciones se encuentran a cargo de la Secretaría de Comunicacio-
nes y Transportes.
3. REFERENCIAS
Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse
las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-018-STPS-2000 Sistema para la identificación y comunica-
ción de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los
centros de trabajo.
NOM-026-STPS-1998 Colores y señales de seguridad e higiene, e
identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
NMX-B-482-1991 Capacitación, calificación y certificación de per-
sonal de ensayos no destructivos.
4. DEFINICIONES
Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se establecen
las siguientes definiciones:
4.1 Alteración:
Es el cambio físico a un equipo o el incremento de la temperatu-
ra o presión de trabajo máxima permisible, con implicaciones que
afecten su capacidad para soportar presiones más altas de las es-
tablecidas en su diseño. El reemplazo de componentes por otros de
las mismas características y el reforzamiento de boquillas no deben
considerarse una alteración.
4.2 Aparato auxiliar:
Es el accesorio instalado en el generador de vapor o caldera que
sirve para supervisar las variables de la operación del equipo. Ejem-
plos de ellos son: columnas de agua, indicadores de nivel, controles
de presión, entre otros.
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